REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 03 de mayo de 2017
207° y 158°
PRESUNTA AGRAVIADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES 68-50, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el No. 51, tomo 16-A, en fecha 29 de marzo de 2017 y de este domicilio. Apoderados Judiciales: Abogados Gabriel Chacón Villalobos y Scarlet Chacón Guariguata, Inpreabogado Nos. 85.644 y 85.893 respectivamente.
PRESUNTAS AGRAVIANTES: Ciudadanas MARÍA ELISABETE DE FREITAS y ANA IMABEL FERREIRA DE FREITAS, venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad Nos. V-11.983.255 y V-9.694.332 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
(INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN)
EXPEDIENTE: 15.530
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia que antecede presentada por el Abogado GABRIEL CHACÓN, Inpreabogado No. 85.644, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la presunta agraviada y el pedimento contenido en el mismo, esta Juzgadora considera oportuno pronunciarse en los siguientes términos:
En fecha 27 de abril de 2017 este Tribunal negó la medida innominada de restitución del suministro de agua potable, solicitada por la presunta agraviada, en virtud de la inextricable relación entre dicha solicitud y el mérito del amparo que se sustancia. Posteriormente, el 02 de mayo de 2017, el Abogado Gabriel Chacón, supra identificado, apeló de tal pronunciamiento porque a su juicio se le vulneró “…notoriamente los Derechos y Garantías Constitucionales de (su) representado…”.
Ahora bien, esta Juzgadora observa que la presente causa se encuentra en estado de notificar a las presuntas agraviantes y al Fiscal del Ministerio Público de la admisión de la solicitud de amparo constitucional, la cual tuvo lugar el 18 de abril de 2017 (folio 62); por lo tanto, la representación judicial de la presunta agraviada ejerció el recurso de apelación contra una sentencia interlocutoria, pues aún no se ha celebrado la audiencia oral ni se ha dictado sentencia definitiva.
En ese sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció mediante decisión de fecha 25 de junio de 2.007, Caso: Conservas Alimenticias La Gaviota, S.A., expediente No. 07-0663, lo siguiente:
“…Así las cosas, luego de haber analizado las actas que conforman el expediente, la Sala observa que el recurso de apelación fue ejercido contra una sentencia interlocutoria dictada en el marco de un procedimiento de amparo, como lo fue la decisión por medio de la cual el Juzgado Superior Tercero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas negó la petición de medida cautelar innominada solicitada en el escrito contentivo del amparo.
En tal sentido, la Sala considera oportuno aclarar que el recurso de hecho, de acuerdo con lo que estableció en su sentencia Nº 3.027 del 14 de octubre de 2005, caso: “César Armando Caldera Oropeza”, sólo es posible “EN LOS CASOS EN LOS QUE EL TRIBUNAL NO ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA DECISIÓN QUE RESUELVE EN PRIMERA INSTANCIA LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL”, no así contra las decisiones tomadas en el curso de la acción de amparo, ya que esta Sala ha señalado en reiteradas ocasiones que de acuerdo con lo que dispone el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en aras de la sumariedad y celeridad procesal en materia de amparo los lapsos son breves y sin incidencias procesales, por lo que no le está dado, admitir apelaciones contra las decisiones que niegan la medida cautelar en el juicio de amparo y, por lo tanto, tampoco resulta pertinente el ejercicio del recurso de hecho contra la decisión que la niega (Vid. Decisión de la Sala N° 1.033 del 1 de junio de 2007). Resaltado de esta Juzgadora.
Del criterio antes citado se infiere que el procedimiento de amparo constitucional se caracteriza por el principio de brevedad y sin incidencias procesales (artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), pues se busca reducir los lapsos para darle celeridad a la sustanciación y decisión definitiva en aras de garantizarle a los justiciables el ejercicio pleno de sus garantías constitucionales; por lo tanto, las apelaciones ejercidas contra las sentencias interlocutorias –por ejemplo la negativa de decretar medidas cautelares-, dictadas en el curso de este tipo de procedimiento debe declararse inadmisible.
En el presente caso, quien decide acoge el criterio antes transcrito a tenor del artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y concluye que el recurso de apelación ejercido por el Abogado Gabriel Chacón, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la presunta agraviada, contra la sentencia interlocutoria que negó la solicitud de medida cautelar en fecha 27 de abril de 2017, debe declararse inadmisible, pues de admitir tal recurso atentaría contra la naturaleza propia del procedimiento de amparo constitucional conforme al artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el Abogado GABRIEL CHACÓN, Inpreabogado N° 85.644, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la presunta agraviada, sociedad mercantil “Inversiones 68-50, C.A.”, inscrita el 22 de diciembre de 1994 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 44, Tomo 663-A, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 27 de abril de 2017, conforme al artículo 12 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los tres (03) días del mes de mayo de 2017. Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMÉNEZ EL SECRETARIO
…………………………………………………………
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m.
El Secretario
VGJ/AH/María
Exp. 15.530
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