REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE DEMANDANTE: ciudadano NAYIB FELIPE OLIVARES NADALES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 171.187, titular de la cédula de identidad N° V-7.241.600, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos RICHARD EDUARDO VELAZQUEZ PÉREZ y NORMA PATRICIA VELAZQUEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.263.318 y V-12.569.969 respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE N°: 15.549.
Maracay, 31 de Mayo de 2017.
207° y 158°
Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que no consta en autos que el abogado en ejercicio NAYIB FELIPE OLIVARES NADALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.187, actuando en su propio nombre y representación en el presente juicio, contra los ciudadanos NORMA PATRICIA VELÁSQUEZ PÉREZ y RICHARD JOSÉ VELÁSQUEZ PÉREZ, haya cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 24 de Mayo de 2017, es decir, no consignó los recaudos que sustentan la demanda mencionados en el libelo.
En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “(…) el libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]
…En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por el abogado en ejercicio NAYIB FELIPE OLIVARES NADALES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 171.187, titular de la cédula de identidad N° V-7.241.600, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos RICHARD EDUARDO VELÁZQUEZ PÉREZ y NORMA PATRICIA VELÁZQUEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.263.318 y V-12.569.969 respectivamente, de este domicilio. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMÉNEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
VGJ/AH/Nineya.
EXP. N° 15.549.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m.
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