REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ocho (08) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-N-2016-000250.

RECURRENTE: CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD de Providencia Administrativa N° 305-09, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, en fecha 29 de abril del año 2009.

I

El presente asunto contentivo del recurso de nulidad interpuesto por la abogada FRANCIS CELTA ALFARO actuando en su carácter de representante de la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, contra la Providencia Administrativa N° 305-09 dictada en fecha 29 de abril de 2009 por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de calificación de falta contra el ciudadano CARLOS ABELLO, titular de la cedula de identidad N° 4.776.378.

II

En la presente acción de nulidad, el Juzgado Superior Sexto (6°) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha dieciocho (18) de julio del año 2011 dictó sentencia mediante la cual declaró: CON LUGAR el presente recurso de nulidad interpuesto por la abogada Francis Celta Alfaro en su carácter de representante de la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, contra la Providencia Administrativa N° 305-09 de fecha 29 de abril de 2009 por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador, mediante el cual declaró Sin Lugar la calificación de falta incoada por la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital contra el ciudadano Carlos Abello, titular de la cedula de identidad N° 4.776.378.

Asimismo, en fecha diez (10) de enero de 2012, riela al folio 283 de la pieza 2 del presente asunto, auto dictado por el ut supra citado Juzgado Superior Sexto (6°) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y visto que transcurrió el lapso sin que las partes presentaran los recursos de ley declaró como consecuencia de ello que la decisión de fecha dieciocho (18) de julio de 2011 había quedado definitivamente firme.

Así las cosas, en fecha veinte (20) de abril de 2016,se abocó al conocimiento de la causa la Jueza Dayana Ortiz Rubio, quien en fecha veintiséis (26) de ese mismo mes y año se declaró incompetente para seguir al conocimiento de la presente acción de nulidad, la cual se encuentra en fase de ejecución, y visto que en fecha dieciocho (18) de julio de 2011 se dictó sentencia definitiva que declaró con lugar el recurso de nulidad y de conformidad con el criterio vinculante de la Sala Constitucional en el cual se le reputa la competencia a los Tribunales Laborales respecto a los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo declinó en este Circuito Judicial del Trabajo el conocimiento del presente asunto en fecha seis (06) de octubre de 2016.

Recibido el expediente, este Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha siete (07) de noviembre de 2016, ordenó las notificaciones de las partes respecto al abocamiento al conocimiento de la presente causa, en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2016.

En fechas veintidós (22) de noviembre de 2016 y veintitrés (23) de enero, ocho (08) de febrero y veintiocho (28) de marzo de 2017, se recibieron escritos suscritos por la representación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador mediante el cual solicitó el archivo judicial del presente expediente en virtud de que existe una decisión definitivamente firme con autoridad de cosa juzgada.

En fechas diecisiete (17) y veintiséis (26) de enero de 2017, el abogado Nelson González quien manifestó ser apoderado judicial del tercero interesado presentó diligencias mediante las cuales solicitó sea fijada la audiencia de juicio de conformidad con los criterios establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia.

III

En este Juzgado pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

En el presente expediente existe decisión definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Sexto (6°) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha dieciocho (18) de julio del año 2011 dictó sentencia mediante la cual declaró: CON LUGAR el presente recurso de nulidad interpuesto por la abogada Francis Celta Alfaro en su carácter de representante de la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, contra la Providencia Administrativa N° 305-09 de fecha 29 de abril de 2009 por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador, mediante el cual declaró Sin Lugar la calificación de falta incoada por la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital contra el ciudadano Carlos Abello, titular de la cedula de identidad N° 4.776.378.

Decisión que quedó definitivamente firme en fecha diez (10) de enero de 2012, en virtud de que transcurrió el lapso sin que las partes presentaran los recursos de ley correspondientes.

Cabe destacar el derecho constitucional previsto en el artículo 49.7, que establece: “Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiere sido juzgada anteriormente”.

Asimismo, conforme a la Sentencia de fecha 10 de mayo de 2000, la Sala de Casación Social del más Alto Tribunal de la República, con respecto al concepto de cosa juzgada, señaló lo siguiente:

"(...) institución del Derecho Procesal Civil, que evita un nuevo pronunciamiento sobre una sentencia definitivamente firme, en virtud de la existencia de un mandato expreso, inmutable e inmodificable de un Juez, evitando así la inseguridad jurídica que produciría una nueva decisión sobre una materia ya decidida (...)

Por lo expuesto, forzoso es para esta Juzgadora concluir que en el presente caso existe cosa juzgada, y por tanto le está vedado a este Tribunal entrar a conocer y decidir al fondo de la controversia, como es pretendido por el tercero interesado en la Providencia Administrativa, y por tanto este Juzgado procederá al cierre y archivo del presente asunto, una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al día de hoy, sin que se haya ejercido recurso de apelación, tal como fuere solicitado por la parte recurrente en nulidad, dejando a salvo los recursos que creyere conveniente ejercer la parte beneficiaria de la Providencia Administrativa, en consecuencia se dicta la siguiente decisión.

IV
DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE lo solicitado en fechas diecisiete (17) y veintiséis (26) de enero de 2017, por el abogado Nelson González quien manifestó ser apoderado judicial del tercero interesado y solicitó sea fijada la audiencia de juicio de conformidad con los criterios establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: PROCEDENTE lo solicitado en fechas veintidós (22) de noviembre de 2016 y veintitrés (23) de enero, ocho (08) de febrero y veintiocho (28) de marzo de 2017, por la representación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador respecto a el archivo judicial del presente expediente en virtud de que existe una decisión definitivamente firme con autoridad de cosa juzgada. TERCERO: En consecuencia, este Juzgado procederá al cierre y archivo del presente asunto, una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al día de hoy, sin que se haya ejercido recurso de apelación, dejando a salvo los recursos que creyere conveniente ejercer la parte beneficiaria de la Providencia Administrativa. CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena la notificación de las partes.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia De La Presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


En ésta ciudad, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 1589º de la Federación.


JOISETH IVANNET FERNANDEZ
LA JUEZ


FREDDY MONTILLA
EL SECRETARIO




NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.


FREDDY MONTILLA
EL SECRETARIO