REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
206º y 158º

Cagua, 02 de Mayo del año 2017.-

EXPEDIENTE N° 16-17.381.

Parte Actora: ALFREDO ENRIQUE GIL MENTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.319.933.
Apoderados Judiciales: GONZÁLO ESCOBAR CEBALLOS y CARLOS JESÚS GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 11.802 y N° 226.161, respectivamente.

Parte Demandada: ADULFA ELEYDA BARRIOS PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-5.730.991, domiciliada en barrio Los Manantiales, calle El Triunfo, San Sebastián de los Reyes del estado Aragua.

Motivo: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I. ANTECEDENTES.

En fecha 08 de Noviembre de 2016, se recibió demanda con sus respectivos anexos, con motivo de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, incoada por el ciudadano, ALFREDO ENRIQUE GIL MENTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.319.933, debidamente representado por los abogados GONZÁLO ESCOBAR CEBALLOS y CARLOS JESÚS GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 11.802 y N° 226.161, respectivamente; en contra de la ciudadana, ADULFA ELEYDA BARRIOS PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-5.730.991, domiciliada en barrio Los Manantiales, calle El Triunfo, San Sebastián de los Reyes del estado Aragua. Folios (01 al 50).
En fecha 14 de Noviembre de 2016, se le dio entrada, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la accionada con despacho y oficio, y aperturando cuaderno separado de medidas. Folios (51 al 54).
En fecha 09 de Enero de 2017, el co-apoderado de la parte actora, suscribió diligencia en la cual consigna las resultas del Juzgado Comisionado. En misma fecha, la Juez se abocó al conocimiento de la causa. Asi mismo, se ordenó agregar las resultas del Tribunal de San Sebastián de los Reyes. Folios (55 al 74).
En fecha 13 de Febrero de 2017, presento escrito acompañado de sus respectivos anexos, la ciudadana, ADULFA ELEYDA BARRIOS PRIETO, ya identificada, debidamente asistida por la abogada, NOHELIZ JOSEFINA ACOSTA MANTAÑEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.150.351, e inscrita en el I.P.S.A., con el Nro. 152.687; y contestó el fondo de la demanda. En esa misma fecha, la demandada otorgó poder especial a la abogada asistente. Folios (76 al 92).
En fecha 08 de Marzo de 2017, suscribió diligencia la abogada, NOHELIZ JOSEFINA ACOSTA MANTAÑEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.150.351, e inscrita en el I.P.S.A., con el Nro. 152.687; y consignó escrito de promoción de pruebas. Folio (93).

II. MOTIVA.

Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de MANUEL OSSORIO, la partición puede definirse de la siguiente manera: “… Partición. En el mundo jurídico, la distribución o repartimiento de un patrimonio - singularmente la herencia o una masa social de bienes - entre varias personas con iguales o diversos derechos sobre el condominio a que se pone fin…”.
Concatenado con esto, el concepto de Partición Judicial que el diccionario jurídico Consultor Magno de Mabel Goldstein, expresa lo siguiente:
Acto Obligatorio en determinado proceso como el sucesorio, el conyugal, o el societario, cuando hayan menores, aunque estén emancipados o incapaces, interesados o ausentes, cuya existencia sea incierta o cuando terceros. Fundándose en un interés jurídico, se opongan a que se haga partición privada o cuando los herederos mayores y presentes no acuerden en hacer la división privadamente. Inclinado, Negrita y Subrayado del Tribunal.

Entendiéndose la partición de bienes comunes, como el proceso de separación o alejamiento de éstos, que tiene por propósito otorgar a cada una de las personas que tiene derechos sobre los bienes indivisos, la parte material o porción que realmente le corresponde.
Es por ello que el procedimiento de partición se encuentra regulado en el Código de Procedimiento Civil Venezolano, en su artículo 777, el cual, en este sentido se cita:
“…La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del Procedimiento Ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación…”. Inclinado, Subrayado y Negrita del Tribunal.

Del artículo anteriormente transcrito, se colige que la demanda de partición o división de bienes comunes, se promoverá por la vía del juicio ordinario; sin embargo, de los artículos 778 y 780, que los prosigue, se preceptúa lo siguiente:
“…Articulo 778. En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco (05) días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento…” ..(..)… “…Articulo 780. La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor…”. Inclinado, Subrayado y Negrita del Tribunal.

En concordancia al nombrado artículo se hace necesario transcribir lo establecido en el Artículo 1.078° del Código Civil Venezolano, aun vigente para la fecha, lo siguiente:
Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los copartícipes hiciere objeción, la partición quedará concluida, y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo detenido examen de la partición, para que ésta quede sellada. Inclinado, Subrayado y Negrita del Tribunal.

En este orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha “02 de Junio de 1999”, en el juicio de Antonio Contreras y otro contra José Fidel Moreno, estableció:
“… El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.-
Aún cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía solo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes…”. Inclinado, Subrayado y Negrita del Tribunal.

De igual forma, en el presente caso resulta oportuno traer a colación, lo que al respecto estableció la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha “29 de junio de 2006”, expediente N° 2006-000098, caso: Leydis del Valle Rivas López contra Digna Concepción Zuleta de Pérez, en la cual se sostuvo:
“(…) En este sentido, cabe aquí, hacer unas breves consideraciones acerca de la naturaleza jurídica y las distintas fases del procedimiento de partición, con las consecuencias y efectos que de ello se derivan. Así, en el procedimiento de partición, disciplinado en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se distinguen dos etapas. La primera, contradictoria, en la que se disipa el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común o cuota de los bienes a partir, cuyo trámite se sigue por el procedimiento ordinario, siempre y cuando en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a dicha partición; la segunda etapa del proceso comienza con la sentencia que ponga fin a la primera fase del proceso de partición y es la partición propiamente dicha, en ella se designa un partidor quien realiza la distribución de los bienes. Ahora bien, cabe acotar, que el proceso de partición judicial puede ser de forma contenciosa o graciosa, ello se deriva del contenido de la norma rectora de dicho proceso, el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, cuando se prevé a las partes la oportunidad para discutir los términos de la partición haciendo oposición, sin la cual o si se presenta extemporánea, no hay controversia ni discusión y el juez debe considerar procedente la partición. Así, si no se hace uso de ese medio de defensa o se ejerce extemporáneamente, no hay controversia y el juez debe considerar ha lugar la partición…Omissis…”. Inclinado, Subrayado y Negrita del Tribunal.

Del contenido de los artículos transcritas y ambas sentencia parcialmente manifestada, se puede discurrir, que el juicio de partición se ve caracterizado por dos etapas bien determinadas inequívocamente por el legislador, cuyos aspectos lo distingue el acto de contestación de la demanda, y cada una tiene aspectos que la distinguen, a saber:
1) Contestación sin oposición a la partición: en este primer supuesto, si no se presenta oposición a la partición con respecto a algún o algunos bienes, o discusión sobre el carácter o cuota de los comuneros, a los términos que se planteó la partición en el correspondiente libelo, y la partición estuviere fundamentada en instrumento fehaciente que acredite la comunidad, el Tribunal declarará con lugar la partición, y en consecuencia, emplazará a las partes para el nombramiento del partidor; en el décimo día siguientes, y estos casos no procede recurso alguno.
2) Contestación con oposición a la partición: la cual puede ser total y parcial, que recaiga sobre en algún o algunos bienes, o discusión sobre el carácter o cuota de los comuneros, en los términos que se planteó la partición en el correspondiente libelo, aun cuando no estuviere fundamentada en instrumento fehaciente que acredite la comunidad, el Tribunal, con respecto a los bienes, carácter o cuota no discutidas, declarará con lugar la partición, y en consecuencia emplazará a las partes para el nombramiento del partidor; en el décimo día siguientes, y estos casos no procede recurso alguno, y con respecto a la contradicción u oposición continuará su sustanciación, por los mismos tramites del procedimiento ordinario con el cual inicio, en cuaderno separado, a los fines de resolver sobre la partición y nombramiento del partidor, contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación. Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por nuestro Máximo Tribunal. Así se establece.
Es por ello que llegada la oportunidad procesal para hacer oposición y los interesados la efectuaron erróneamente sobre las motivaciones de una contestación al fondo de la demanda, por lo que ante tal escrito presentado por la ciudadana, ADULFA ELEYDA BARRIOS PRIETO, ya identificada, debidamente asistida por la abogada, NOHELIZ JOSEFINA ACOSTA MANTAÑEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.150.351, e inscrita en el I.P.S.A., con el Nro. 152.687, el legislador le mantiene amplias facultades al Juez para manifestar un pronunciamiento en esta causa principal, para que declare en el dispositivo del presente fallo, procedente la partición, emplazando a las partes para que nombren partidor, según los términos señalados en el artículo 778 de la Ley adjetiva Civil.
El contenido de esta norma rectora del procedimiento especial de partición contemplado en el Libro Cuarto, Título V. Capítulo II., explica con toda lógica y certeza el legislador, ya que le da a los interesados la oportunidad procesal para que discutan los términos de la partición demandada, bien sea formulando oposición o por el contrario discutiendo sobre el carácter o cuota de los interesados; en este caso, si los interesados no hacen uso de este medio de defensa o lo ejercen extemporáneamente o en su defecto de forma equívocada, no hay ni controversia ni argumentación, y el Juez debe considerar declarar con lugar la partición por no haber objeciones relacionadas con los supuestos indicados por la Ley.
En el presente litigio, quedó demostrado que la parte demandada compareció dentro del lapso para expresar su opinión con relación a la demanda en la oportunidad procesal prevista para ello, originándose que, sobre los hechos alegados y el derecho invocado por el demandante en el instrumento libelar, presentando escrito de contestación al fondo, las cuales por la naturaleza del juicio de partición, resultaron ser planteadas de manera antijurídico. Se infiere entonces, que los derechos de propiedad los tienen en igualdad de condiciones en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno sobre el siguiente bien:
1.- Las bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno de su exclusiva propiedad según consta en documento de Adjudicación Registrado por ante la Oficina de Registro Público de San Sebastián de los Reyes del estado Aragua, bajo el N° 18, Tomo 3°, Protocolo Primero, folios 52 fte., al 54; de fecha 25 de Noviembre de 2009, ubicado en el sector Los Manantiales con frente a la calle El Triunfo, San Sebastián de los Reyes del estado Aragua, la parcela de terreno tiene un área aproximada de terreno de trescientos diecisiete metros cuadrados (317,00 mts2), propiedad de la ciudadana, ADULFA ELEYDA BARRIOS PRIETO, ya identificada, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veinticinco con ochenta metros (25,80m), con el Señor Jesús Caña; SUR: En veinticinco con ochenta metros (25,80m), con la Señora Aura Morales; ESTE: En doce con treinta metros (12,30m), con la Señora Angélica Aponte; y OESTE: En doce con treinta metros (12,30m), con la Calle El Triunfo; tal y como consta en documento Título Supletorio evacuado por el Juzgado del Municipio San Sebastián de los Reyes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; dicho documento quedó inscrito en el Registro Público del Municipio San Sebastián de los Reyes del estado Aragua, bajo el Número 32, Tomo 2°, Protocolo Primero, folios 165 al 176, de fecha 31 de Octubre de 2013.
En virtud de los razonamientos anteriores, se puede concluir que resulta forzoso para quien juzga declarar Ha Lugar la Partición planteada, ya que la misma está fundamentada en instrumento fehaciente que acredita la comunidad concubinaria, conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con el artículo 1.078 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

III. DISPOSITIVA.-

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: HA LUGAR LA PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, incoada por el ciudadano, ALFREDO ENRIQUE GIL MENTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.319.933, debidamente representado por los abogados GONZÁLO ESCOBAR CEBALLOS y CARLOS JESÚS GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 11.802 y N° 226.161, respectivamente; en contra de la ciudadana, ADULFA ELEYDA BARRIOS PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-5.730.991, domiciliada en barrio Los Manantiales, calle El Triunfo, San Sebastián de los Reyes del estado Aragua; en consecuencia, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 1.078 del Código Civil Venezolano, sobre el siguiente bien:
1.- Las bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno de su exclusiva propiedad según consta en documento de Adjudicación Registrado por ante la Oficina de Registro Público de San Sebastián de los Reyes del estado Aragua, bajo el N° 18, Tomo 3°, Protocolo Primero, folios 52 fte., al 54; de fecha 25 de Noviembre de 2009, ubicado en el sector Los Manantiales con frente a la calle El Triunfo, San Sebastián de los Reyes del estado Aragua, la parcela de terreno tiene un área aproximada de terreno de trescientos diecisiete metros cuadrados (317,00 mts2), propiedad de la ciudadana, ADULFA ELEYDA BARRIOS PRIETO, ya identificada, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veinticinco con ochenta metros (25,80m), con el Señor Jesús Caña; SUR: En veinticinco con ochenta metros (25,80m), con la Señora Aura Morales; ESTE: En doce con treinta metros (12,30m), con la Señora Angélica Aponte; y OESTE: En doce con treinta metros (12,30m), con la Calle El Triunfo; tal y como consta en documento Título Supletorio evacuado por el Juzgado del Municipio San Sebastián de los Reyes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; dicho documento quedó inscrito en el Registro Público del Municipio San Sebastián de los Reyes del estado Aragua, bajo el Número 32, Tomo 2°, Protocolo Primero, folios 165 al 176, de fecha 31 de Octubre de 2013.
Por tales motivos, SE ORDENA emplazar a las partes para el nombramiento del partidor que tendrá lugar al Décimo (10°) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), el cual será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes, y en caso de no obtenerse esa mayoría, se convocará nuevamente a las partes, para uno de los cinco (05) días siguientes a dicho acto; el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en el Archivo por control interno de este Tribunal de conformidad a lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación. Cúmplase.-
LA JUEZA,


Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA,
LA SECRETARIA


Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO.-
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 a.m.), en cumplimiento del artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO.-
Exp. N° 16-17.381.-
MPSS.-