REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207° y 154°

EXPEDIENTE N° 16-17.333
MOTIVO: PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE BIENES COMUNIDAD CONYUGAL
PARTE DEMANDANTE: LUZARDO JOSE PAREDES RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.625.885.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Nahir Castillo, Inpre No. 149.305.
PARTE DEMANDADA: JHOAN FARRATH NUÑEZ GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.436.738.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Jhoanna Silva, Inpre No. 86.876.
I.- ANTECEDENTES.
Vencido como fue el lapso del emplazamiento en fecha 24 de febrero de 2017, y visto el escrito presentado en fecha 02 de febrero de 2017, por la abogada JHOANNA SILVA, Inpre No. 86.876, apoderada judicial de la parte demandada ciudadana JHOAN FARRATH NUÑEZ GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.436.738, con motivo del juicio de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano LUZARDO JOSE PAREDES RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.625.885, esta Juzgadora observa que la accionada procedió a realizar oposición alegando que se menciona un vehiculo, y que se adquirió un inmueble, sin embargo la demandante omitió sus prestaciones sociales de la Empresa donde labora CAR DEALER SYSTEM C.A., donde tiene trabajando 10 años aproximadamente, alegando que existe una mala fe, porque no se menciona el 50% de las Prestaciones Sociales que le corresponden. Solicita que los bienes objeto de pretensión, vale decir vehiculo e inmueble, deben someterse a un peritaje mediante experto, impugnado el valor de estos.
II.- CONSIDERACIONES PREVIAS:
Establecido lo anterior, es claro señalar que en el procedimiento de partición, regulado en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, distingue dos (2) etapas: la Primera es la contradictoria, en la cual se resuelve sobre el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes a partir; la Segunda, es la etapa ejecutiva, la cual comenzará con la sentencia que ponga fin a la primera etapa del proceso de partición y emplace a las partes para el nombramiento del partidor.
De tal circunstancia se observa, que la accionada debe realizar oposición a la partición, tal cual lo establece el propio artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, planteando la discusión sobre el carácter o cuota de los interesados para que proceda a sustanciarse y decidirse por los trámites del procedimiento ordinario. En otras palabras, al momento de la oposición a la partición, pueden presentarse dos (2) situaciones diferentes a saber: 1°.- Que en el acto de contestación no se haga oposición, a los términos en que se planteo la partición en la demanda. Si no se hace uso de éste medio de defensa o se ejerce extemporáneamente, no hay controversia y el Juez debe considerar a lugar la partición. 2°.- Que los interesados realicen oposición, la que puede hacerse solo sobre alguno o algunos de ellos; en éstos casos el proceso se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte la sentencia que embarace la partición, como lo consagra el artículo 780 del Código Adjetivo, y en este estado, se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor.
El juicio de partición, está consagrado como un juicio especial contencioso, que presenta algunas variantes sobre el juicio ordinario. Comienza con un libelo de demanda cuya característica adicional sobre el procedimiento ordinario es que existe la obligación procesal del actor de expresar el titulo que origina la comunidad cuya partición se solicita y el porcentaje a distribuir. Al trabarse la litis, dos (2) son las opciones procedimentales del demandado: A.- formulando oposición con respecto al dominio o propiedad de los bienes a partir, en cuyo caso la condición dominial debe resolverse por la vía del procedimiento ordinario; y B.- Cuando no se hace oposición a la propiedad comunitaria de las partes y a los porcentajes señalados por el actor en el libelo, en cuyo caso, se inicia la partición con el nombramiento de un partidor.
De todo lo anteriormente trascrito se infiere que solo la contradicción o negación sobre el porcentaje de la partición solicitada de los bienes señalados por el actor como bienes partibles, es decir, cuando el demandado formula contradicción relativa al grado de dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes y, cuando se discute el carácter u cuota de los interesados, es cuando el procedimiento entra en fase de juicio ordinario.
De lo contrario, toda actuación procesal de rechazo, de contestación genérica o específica, no referidas a los supuestos supra mencionados, debe considerarse como actos de aceptación a los efectos del proceso de partición especial, contenido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que la demandada al momento de contestar se excepcionó sobre el dominio común de las Prestaciones Sociales del actor, las cuales no fueron incluidas en la partición, lo que conlleva aun contradictorio en grado sumo que trasmuta el contencioso especial a la apertura de la sustanciación y tramitación a través del procedimiento ordinario en cuaderno separado. Así lo establece el propio artículo 780 eiusdem, cuando establece en su parte in fine, lo siguiente: “… Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para la partición…”.
De igual forma se verificó que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 05 de diciembre de 2009, según acta de matrimonio que cursa al folio 04, y el mismo fue disuelto en fecha 25 de julio de 2016, según copia certificada de sentencia proferida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, quedando definitivamente firme en fecha 03 de agosto de 2016, por lo que los bienes a partir deben ser los adquiridos desde el 05-12-2009, hasta el día 03-08-2016. Y así se establece.
Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, se considera que debe sustanciarse el procedimiento contencioso de partición a través del juicio ordinario en cuaderno separado, sobre el dominio común de las Prestaciones Sociales del demandado. Y así se establece.
Respecto al bien mueble constituido por un Vehículo Marca: CHEVROLET, color PLATA, año: 2003, PLACA AC562BE, Serial de Carroceria 8Z1SC51603V302627, Modelo: CORSA; clase AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; Uso Particular. Según consta en Certificado de Registro No. 8Z1SC51603V302627-3-1 (140100750601) de fecha 12-11-2014, a nombre de LUZARDO JOSE PAREDES RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.625.885, y al inmueble conformado por una (01) parcela de terreno distinguida con el No. 1-29, Macroparcela MP-1, y la vivienda sobre ella construida, cédula catastral 05-13-01-21-29-29, del Reparcelamiento de la Macroparcela MP-1, Macroparcela MP2, Macroparcela MP-3, Macroparcela MP-4 y Macroparcela MP-10, del Conjunto Residencial La Ciudadela, Lote XXV, Etapa V, que forma parte del denominado Lote XXV del Master Plan, el cual formó parte integrante de un lote de mayor extensión, ubicado en el sector La Ciudadela, Etapa V, Carretera Vía Santa Cruz, Cagua, Municipio Sucre Estado Aragua. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de ciento sesenta y dos metros cuadrados (162mts2), y se encuentra comprendida dentro de los linderos y medidas: NORTE: En una línea recta de 9,00 metros de los cuales en 3,73 metros con la Parcela 4-25 del Lote XXIV, y en 5,27 metros con la Parcela 4-26 del Lote XXIV; SUR: En línea recta de 9,00 metros con la Calle 35; ESTE: En una línea recta de 18,00 metros con la Parcela 1-30; OESTE: En una línea recta de 18.00 metros con la Parcela 1-28. Le corresponde un porcentaje de 2,869% con relación a macroparcela a la cual pertenece y un porcentaje de 0,442% con relación l Conjunto residencial la Ciudadela Lote XXV, Etapa V. La vivienda sobre ella construida tiene un área aproximada de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (58,00 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala-comedor, cocina, y en el area exterior se encuentra el lavandero, y pertenece a LUZARDO JOSE PAREDES RIVAS y JHOAN FARRATH NUÑEZ GOYO, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de fecha 17 de agosto de 2012, inscrito bajo el No. 2012.698, Asiento Registral 1, del inmueble Matriculado con el Numero 278.4.6.1.4363, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012,de conformidad con los establecido en el artículo 778 del Código de Pro)cedimiento Civil, la partes quedan emplazadas para el DÉCIMO (10°) DÍA de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 a.m., a fin de que tenga lugar el ACTO DE NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR. Y así se establece.
DISPOSITIVA.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por el ciudadano LUZARDO JOSE PAREDES RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.625.885, contra la ciudadana JHOAN FARRATH NUÑEZ GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.436.738, sobre bien mueble constituido por un Vehículo Marca: CHEVROLET, color PLATA, año: 2003, PLACA AC562BE, Serial de Carrocería 8Z1SC51603V302627, Modelo: CORSA; clase AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; Uso Particular. Según consta en Certificado de Registro No. 8Z1SC51603V302627-3-1 (140100750601) de fecha 12-11-2014, a nombre de LUZARDO JOSE PAREDES RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.625.885, y al inmueble conformado por una (01) parcela de terreno distinguida con el No. 1-29, Macroparcela MP-1, y la vivienda sobre ella construida, cédula catastral 05-13-01-21-29-29, del Reparcelamiento de la Macroparcela MP-1, Macroparcela MP2, Macroparcela MP-3, Macroparcela MP-4 y Macroparcela MP-10, del Conjunto Residencial La Ciudadela, Lote XXV, Etapa V, que forma parte del denominado Lote XXV del Master Plan, el cual formó parte integrante de un lote de mayor extensión, ubicado en el sector La Ciudadela, Etapa V, Carretera Vía Santa Cruz, Cagua, Municipio Sucre Estado Aragua. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de ciento sesenta y dos metros cuadrados (162mts2), y se encuentra comprendida dentro de los linderos y medidas: NORTE: En una línea recta de 9,00 metros de los cuales en 3,73 metros con la Parcela 4-25 del Lote XXIV, y en 5,27 metros con la Parcela 4-26 del Lote XXIV; SUR: En línea recta de 9,00 metros con la Calle 35; ESTE: En una línea recta de 18,00 metros con la Parcela 1-30; OESTE: En una línea recta de 18.00 metros con la Parcela 1-28. Le corresponde un porcentaje de 2,869% con relación a macroparcela a la cual pertenece y un porcentaje de 0,442% con relación l Conjunto residencial la Ciudadela Lote XXV, Etapa V. La vivienda sobre ella construida tiene un área aproximada de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (58,00 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala-comedor, cocina, y en el area exterior se encuentra el lavandero, y pertenece a LUZARDO JOSE PAREDES RIVAS y JHOAN FARRATH NUÑEZ GOYO, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de fecha 17 de agosto de 2012, inscrito bajo el No. 2012.698, Asiento Registral 1, del inmueble Matriculado con el Numero 278.4.6.1.4363, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, de conformidad con los establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, la partes quedan emplazadas para el DÉCIMO (10°) DÍA de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 a.m., a fin de que tenga lugar el ACTO DE NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR. SEGUNDO: Por las consideraciones expuestas en la motiva del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, sustánciese por el procedimiento contencioso de partición, a través del juicio ordinario en cuaderno separado, sobre las Prestaciones Sociales del actor, de la Empresa CAR DEALER SYSTEM C.A. Aperturese Cuaderno separado. Se advierte a las partes de la apertura del lapso probatorio al día de despacho siguiente al de hoy. Y así se establece. TERCERA: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. CUARTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los VEINTITRES (23) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2.017). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
DRA. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
Abg. PALMIRA ALVES

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:34 p.m.
LA SECRETARIA
Exp. 16-17.333
MPSS.