REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
206º y 158º
Cagua, 31 de Mayo de 2016.-
Expediente Nº 17-17.461.

PARTE ACTORA: MARÍA JOSEFINA LADERA VOLCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.499.680.-
Abogada Asistente: YNGRID MARÍA LÓPEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.566.116, e inscrita en el Inpreabogado con el Nº 109.267.-

PARTE DEMANDADA: YARELY FABIOLA GALLARDO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.444.295.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO.

Por cuanto el Tribunal observa, que en fecha 30 de Mayo de 2017, la demandada de la controversia se fundamentó a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263.- “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal...”. En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 de la Ley Adjetiva Civil, declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO del Presente Procedimiento, y así se decide. Ahora bien, por cuanto el mismo se encuentra terminado, se acuerda la desincorporación de la presente causa y la remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los (31) días del mes de Mayo de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación. CUMPLASE. ARCHIVESE.-
LA JUEZA,


Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA,
LA SECRETARIA

Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO.-
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), en cumplimiento del artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO.-
Exp. N° 17-17.461.-
MPSS.-