REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
206° y 158°
Cagua, 09 de mayo de 2017
Visto el acto conciliatorio que antecede, celebrado en el presente juicio de REVISION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por los ciudadanos: DENYREE THAIS VALBUENA GONZALEZ y ANDRIK JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.884.222 y V-14.052.196, respectivamente, en su condición de padres del niño: XXXXXXXXXXXXXXXXX, en el cual llegaron al presente acuerdo: El Obligado ciudadano ANDRIK JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, antes identificado, demandado de autos, expuso:“Ofrezco para mi hijo los siguiente montos: MENSUALIDAD OBLIGACION DE MANUTENCION: El 20% de mi salario. Asimismo me comprometo a cubrir los gastos de útiles escolares, y la madre de mi hijo se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolar en el mes de Agosto. En el mes de Diciembre, me comprometo a darle el 25% de mis utilidades totales y cualquier beneficio otorgado por la empresa, que le corresponda a mi hijo. En cuanto al de inscripción y mensualidad del Colegio donde estudia mi hijo hasta los momentos lo cubre la empresa, y cuando este beneficio ya no sea cubierto, me comprometo a cubrir la mitad de los mencionados gastos. Igualmente dejo constancia que la madre de mi hijo tiene en sus manos mi tarjeta de bono alimenticio y de la misma aporto para mi hijo el 50% de la misma. Con respecto a los gastos adicionales de Medicina, es decir que estén fuera del beneficio que tiene el niño con mi seguro, me comprometo a cubrir el 50% de los mismos. Asimismo la ciudadana DENYREE THAIS VALBUENA solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Si acepto lo ofrecido por el padre de mi hijo, y solicito que los descuentos se realicen directamente por en el sitio donde labora el padre de mismo, y sean depositados en la cuenta de ahorro Nº 0191/0189/41/1100008601, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de la ciudadana DENYREE THAIS VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.884.222. Igualmente la mencionada ciudadana solicitó que se mantuviera la retención de las 12 mensualidad futuras en caso de renuncia o despido del ciudadano ANDRIK JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, acordado en acto de fecha 23 de octubre de 2012, que fue homologado por este tribunal en la misma fecha. De igual manera este Tribunal dejó constancia que cada vez que el Ejecutivo Nacional decrete un aumento del salario mínimo, automáticamente aumentaran los montos establecidos en el mencionado acto”. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA
Abg. PALMIRA ALVES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Expte. N° 12-16530
MDLPSS
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