REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de mayo del año 2017
207º y 158º

ASUNTO: DP11-R-2017-000104
En el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano GABRIEL JOSE RAMOS CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.246.521; contra la Providencia Administrativa Nro. 00002-14, de fecha 20 de enero de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, en el expediente Nº 009-2013-01-00074 (nomenclatura de la Inspectoría), en la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, mediante sentencia de fecha 18 de abril de 2017, declaró SIN LUGAR la pretensión de Nulidad.
Contra la decisión del a quo, en fecha 16 de mayo de 2017, la representación judicial de la parte recurrente ejerció el recurso de apelación.
Mediante diligencia, presentada el día 16 de mayo de 2017 (folio 161), suscrita por el Abogado ULISES WATEIMA, Inpreabogado Nª 101.282, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente; DESISTE formalmente del recurso de apelación propuesto.
Siendo la oportunidad procesal para ello, procede esta Alzada a pronunciarse en los siguientes términos:
Ú N I C O
Por diligencia presentada el día 16 de mayo del año 2017 (folio 161), suscrita por el Abogado ULISES WATEIMA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 101.282, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente; desiste formalmente del recurso de apelación propuesto, mediante la cual expone: “…Desisto de la Apelación formulada en contra de la decisión del Juzgado Cuarto de Juicio;..…..”
En virtud del desistimiento manifestado por la parte recurrente y; luego de verificado que dicho desistimiento fue efectuado por un profesional del derecho, con la cualidad requerida para ello, esta Alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara homologado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado Ulises Wateyma, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 101.282, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GABRIEL JOSE RAMOS CASTILLO RAMOS CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.246.521; contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo de fecha 18 de abril del año 2017. Así se decide.

D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido por la parte recurrente contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del

Estado Aragua, de fecha 18 de abril de 2017. SEGUNDO: Se confirma la Decisión apelada, que declaro SIN LUGAR, la pretensión de nulidad interpuesta por el Ciudadano GABRIEL JOSE RAMOS CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.246.521, contra la Providencia Administrativa N° 00002-14 de fecha 20 de Enero del Año 2014, emanada de la Inspectoría Del Trabajo De Los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua Del Estado Aragua, con sede en Cagua, en el expediente Nº 009-2013-01-00074. (Nomenclatura de la Inspectoría.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia certificada de la presente decisión y las presentes actuaciones en la oportunidad correspondiente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR,
ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. PERLA CALOJERO
En la misma fecha siendo las 1:25 p.m. se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. PERLA CALOJERO.
Asunto N° DP11-R-2017-000104
SRG/PC.-