REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
Maracay, 19 de mayo de 2017
206° y 157º
PARTE ACTORA: SARY ALICIA BORGES DE HUNG, Venezolana, Mayor de Edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 5.275.906
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: FELIX ALBERTO PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.224
PARTE DEMANDADA: BLINDADOS PANAMERICANOS, inscrita por ante el registro mercantil de la circunscripción judicial del estado Carabobo e inscrita por ante el registro mercantil de la circunscripción judicial del estado Carabobo el 11 be agosto de 1976, bajo el N° 26, tomo 25-C y modificado su documento constitutivo y estatuario en acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 1 de septiembre de 1997, la cual fue presentada por ante el registro mercantil primero de la circunscripción del estado Carabobo, el 06 de mayo de 1998 quedando anotado bajo el N° 74, tomo 36-A, registro de información fiscal N° J-000919895
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: GREICYS BRACHO HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 209.538
MOTIVO: DAÑOS INTERNOS, LUCRO CESANTE Y DAÑOS EMERGENTES (TRANSITO)
EXPEDIENTE N°: 7949
SENTENCIA: PERENCION.
Este Tribunal observa que se inician las presentes actuaciones por demanda con motivo de DAÑOS INTERNOS, LUCRO CESANTE Y DAÑOS EMERGENTES (TRANSITO) presentada para su distribución en fecha 26 de junio de 2015, por la ciudadana SARY ALICIA BORGES DE HUNG, Venezolana, Mayor de Edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 5.275.906, asistida en ese acto por el abogado FELIX ALBERTO PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.224, en contra de la sociedad mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS, inscrita por ante el registro mercantil de la circunscripción judicial del estado Carabobo e inscrita por ante el registro mercantil de la circunscripción judicial del estado Carabobo el 11 be agosto de 1976, bajo el N° 26, tomo 25-C y modificado su documento constitutivo y estatuario en acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 1 de septiembre de 1997, la cual fue presentada por ante el registro mercantil primero de la circunscripción del estado Carabobo, el 06 de mayo de 1998 quedando anotado bajo el N° 74, tomo 36-A, registro de información fiscal N° J-000919895, carácter que consta en instrumento poder autenticado en fecha 11 de octubre de 2016, por ante la notaria publica cuarta de caracas, municipio libertador, distrito capital, bajo el N° n46, tomo 219, folios 185 hasta 188 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria seguidamente como resultado del respectivo sorteo de ley fueron remitidas las actuaciones a este juzgado, recibidas las mismas en fecha 09 de julio de 2015.
En este mismo contexto, es necesario resaltar lo señalado en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en los siguientes artículos:
“(…) Articulo 267: toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Artículo 269: la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente (…)”
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes una vez admitida la demanda de TERCERIA según consta en auto de admisión librado en fecha 20 de enero de 2017 por este juzgado, no se cumplieron con las obligaciones derivadas de la misma en el tiempo establecido en el ordinal 1° del precitado articulo 267 del código de procedimiento civil, trascurriendo así un lapso de mas de tres (3) meses sin impulsar las practicas tendentes a la citación de los demandados , término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 22 de febrero de 2017, exclusive, hasta el día 19 de mayo de 2017 exclusive, lapso durante el cual no realizó ningún acto de impulso procesal tendente a las citaciones mencionadas y por ende se debe dar por entendido que se perdió interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales. Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, (específicamente paralizado por falta de impulso procesal de la parte actora en la realización de los trámites tendentes a la citación de los demandados) pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2017.-
EL JUEZ, (fdo y sello)
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ EL SECRETARIO, (fdo)
ABG. LUIS RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.
EL SECRETARIO, (fdo y sello)
Exp. N° 7949
MR/LR/
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