REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Mayo de 2017
207° y 157°
PARTE ACTORA: ZULEIMA MARIBEL STREDEL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.487.323.
APODERADOS JUDICIALES: NELSON TIRADO ROMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.846.162, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº V-12.364
PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE VERDU LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.272.124.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: PAOLI RENETA PADRÓN ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.148.199, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 215.658.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 7214
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGAR CONVENIMIENTO).
I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De la revisión de las actas procésales que conforman la presente causa, el tribunal constata: PRIMERO: En las presentes actuaciones se evidencia que se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por : RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA interpuesto por la ciudadana: ZULEIMA MARIBEL STREDEL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.487.323., contra el ciudadano: JUAN JOSE VERDU LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.272.124., partes en este proceso, quienes mediante escrito interpuesto por la abogado asistente de la parte demandada, en fecha de 18 de Mayo de 2017 CONVINIERON en la presente causa acepta en y reconoce en contenido y firma el DOCUMENTO PRIVADO del caso a marras (Folio 24), por ende la parte demandada solicita a este Tribunal que se le homologue el convenimiento, désele entrada y curso de ley.-
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En el caso bajo estudio se observa que el ciudadano demandado manifiesta la voluntad CONVENIR la presente causa llevada por este Tribunal ya que manifiesta expresamente que el Documento Privado anexado al libelo de la demanda y aparece su firma, por tanto reconoce el contenido de la misma y acepta cada una de las cosas expresadas en este, lo cual da lugar a que este Tribunal declare reconocido en contenido y firma tal como fue solicitado y se declare Homologado el Convenimiento del mismo y solicita el cierre y archivo definitivo del expediente.

A tal respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El acto por el cual conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del genero de las denominadas Auto composiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.

El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial.

Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.

Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:

“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.

En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.

Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que ambas partes debidamente asistidos de abogados solicitaron en forma comedida la homologación del convenimiento, por lo que este Juzgado considera homologar dicho convenimiento.

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, este Tribunal declara PRIMERO: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO celebrado por las partes, ciudadanos: ZULEIMA MARIBEL STREDEL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.487.323., asistida por el abogado, NELSON TIRADO ROMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.846.162, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº V-12.364, parte demandante y el ciudadano: JUAN JOSE VERDU LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.272.124., asistidos por la abogada PAOLI RENETA PADRÓN ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.148.199, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 215.658., en los mismo términos expuestos por éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se declara legalmente reconocido en contenido y firma el Documento Privado de Compra Venta de fecha 10 de Junio del 2013 de un inmueble constituido por una casa de habitación familiar, ubicada en la ciudad de Maracay, sector Piñonal, calle Pilar Pelgrón N° 24-2, Municipio Girardot del Estado Aragua enclavada en terreno municipal cuyo número catastral es: 010503040001015005000000000, que tiene una extensión de terreno aproximada de ciento ochenta metros cuadrado (180 mts2) cuyas medidas y lindero son: NORTE: en aproximadamente veintiún (21) metros con calle Fermín Toro (anteriormente segunda avenida), por el SUR: en aproximadamente veintiún (21) metros con parcela que fue o es ocupada por la ciudadana María Dominga Arriache, por el ESTE: en aproximadamente (13) metros, con la calle Pilar Pelgrón que es su frente y por el OESTE: con parcela que es o fue de Cándido Colmenares en aproximadamente 13 metros. El inmueble está conformado por una (01) habitación, un (01) baño, una (01) cocina-comedor, un (01) lavadero, patio que sirve de estacionamiento y tres (03) habitaciones anexas. Debidamente registrado por el Registro Público Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 24, protocolo 1°, folios 74 al 78, tomo 06, de fecha 09 de Agosto del año 1971 y cuyo precio de venta fue por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000 bs) monto que recibo en este acto representado en (1) cheque número 03001735 del Banco de Venezuela de la Cuenta Corriente N° 01020358900000146414 de fecha 10 de Junio del 2014. Se dé por terminado el juicio.- Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veinticinco ( 25 ) días del mes de Mayo del año Dos Mil diecisiete (2017).- Años: 207 de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ (fdo y sello)

ABG. MAZZEI RODRIGUEZ, EL SECRETARIO, (fdo y sello)

ABG. LUIS RODRIGUEZ
En esta misma fecha, siendo las 01:00 PM, se publicó la anterior decisión.

El secretario, (fdo y sello)
MR/L
Exp N°8334