II
DISPOSITIVO
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA que por DESALOJO intentada por el abogado JOSE ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.405.213, inscrito en el Inpreabogado Nro 121.660, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CAMBURITO 2007, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 07 de Noviembre de 2007, bajo el N° 44, Tomo 71-A., al verificarse el incumplimiento de los requisitos requeridos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y la Acumulación de Pretensiones establecido en el Articulo 78 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código de procedimiento civil.
Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los (02) días del mes de mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.- (fdo y sello)
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ.-
EL SECRETARIO.- (fdo)
ABG. LUIS RODRIGUEZ.-
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 PM.
EL SECRETARIO.-(fdo y sello)
ABG. LUIS RODRIGUEZ.-
Exp. No.8346.-
MMR/LR/
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