REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de mayo de 2017
206° y 157°

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS SEGLUCAR, C.A. inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de Septiembre del año Dos mil doce (2012), registrada bajo el número 283, Tomo 131 en la persona de su Presidente Wilson Antonio Guillen Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.476.673.-
APODERADO JUDICIAL: Abogado GABRIEL ALEJANDRO GUERRERO MAZA, inscrito en el inpreabogado N° 212.515 según consta poder en el folio (08).
DEMANDADOS: Sociedad Mercantil SERAVIAN, C.A. inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y estado Miranda, en fecha 23 de septiembre de 1.987, Nro. 69, Tomo 96-A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE Nº 8350

Recibidas y vista la anteriores actuaciones junto con sus recaudos anexos, procedentes de la Distribución y posteriormente en fecha 26 de mayo de 2017, folios (24 y 25), presentada por el ciudadano: GABRIEL ALEJANDRO GUERRERO MAZA, inscrito en el Inpreabogado N° 212.515, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS SEGLUCAR, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de Septiembre del año Dos mil doce (2012), registrada bajo el número 283, Tomo 131, en la persona de su Presidente Wilson Antonio Guillen Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.476.673.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la demanda por Cobro de Bolívares, intentada por la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS SEGULAR, C.A. contra Sociedad Mercantil SERAVIAN, C.A; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

“El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos que debe contener el libelo de la demanda que son los siguiente:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.-
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

En el caso que nos atañe este sentenciador de la revisión de las actas, evidencia que la parte accionante, no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 340 de Código de Procedimiento Civil, al no identificar al Representante Legal de la parte accionada y así se establecerá en la parte dispositiva de la presente sentencia, declarando inadmisible la demanda por cuanto no cumple con los preceptos de los ordinales 2° y 3° del articulo 340 Código de Procedimiento Civil.-


DISPOSITIVA:

En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS SEGULAR, C.A. inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de Septiembre del año Dos mil doce (2012), registrada bajo el número 283, Tomo 131, en la persona de su Presidente Wilson Antonio Guillen Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.476.673 y de este domicilio contra Sociedad Mercantil SERAVIAN, C.A; Se acuerda la devolución del documento original conforme a lo solicitado. Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas y costos procésales



PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ, (fdo y sello)

Abg. MAZZEI RODRIGUEZ
EL SECRETARIO, (fdo)

Abg. LUIS RODRIGUEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo la Una y Veinte de la tarde (01:20 p.m.)
EL SECRETARIO, (fdo y sello)

Abg. LUIS RODRIGUEZ





Exp. Nº 8350
MR/LR/