REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 11 de mayo de 2017.
207° y 158°
De la revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 03 de febrero de 2015, se dictó decisión N° 029-15, mediante la cual este Tribunal se declaró competente para conocer de la Demanda de Contenido Patrimonial y admitió la misma, ordenando la citación del Presidente de la Sociedad Mercantil OBRAS Y SERVICIOS PETROLEROS E INDUSTRIAS 2001, C.A., así como la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENTE DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA y Sociedad Mercantil ASEGURADORA TRANSEGUROS C.A., igualmente fijó la Audiencia Preliminar para el décimo (10°) día de despacho siguientes, a que conste en auto la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, a las diez ante meridiem (10:00 a.m).
Así las cosas, por cuanto se denota que este Órgano Jurisdiccional en la oportunidad de admitir la presente demanda, omitió conceder los ocho días (08) de término de la distancia en razón de la ubicación geográfica del domicilio de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, en la oportunidad procesal para ello, y por cuanto esta Superioridad considera que tal omisión genera vicios procesales, y a los fines de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa, principios consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y a objeto de mantener incólume el mismo se REPONE la causa al estado que se admita nuevamente la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), de conformidad con el artículo 206 de Código de Procedimiento Civil, dejando sin efecto la decisión antes mencionada, y ordenando la notificación del demandante para proceder a la admisión del presente recurso. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPLENTE,
EL SECRETARIO,
GRISEL SÁNCHEZ PÉREZ.
ED EDWARD COLINA.
La presente sentencia interlocutoria se registró bajo el Nro._____
EL SECRETARIO,
ED EDWARD COLINA.
Exp. 2681-14/GSP/EEC/jv.-
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