LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 2732
Vista la demanda de contenido patrimonial, interpuesta por el abogado en ejercicio de este domicilio MARTINO KODIAK LAPENA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.334, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ASOCACIÓN COOPERATIVA MARÍA DE SAN JOSÉ RL; inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Independencia del estado Miranda, el 25 de junio de 2008, bajo el N° 11, Tomo 7, folios 70 al 78, protocolo primero, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA y PAZ, se observa:
PRIMERO: Que en fecha 13 de febrero de 2017, se libró oficio N°. TS8CA/ 0281 dirigido al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA y PAZ, quedando constancia en los autos de su notificación el 20 de febrero de 2017.
SEGUNDO: Que en fecha 13 de marzo de 2017, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual ordenó la notificación del ciudadano Procurador General de la República mediante oficio, dejando constancia que una vez constara en autos la notificación ordenada, la causa continuaría su curso legal, es decir, tendría lugar la audiencia preliminar al decimo día de despacho siguiente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO: Que en fecha 18 de abril de 2017, el Alguacil de este Juzgado dejó expresa constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Procurador General de la República.
CUARTO: Que en fecha 10 de mayo de 2017, siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar, conforme a lo estatuido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de las partes a dicho acto procesal.
En virtud de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y ordena el archivo del expediente y su remisión a la Oficina de Archivo Judicial en la oportunidad correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158°.
LA JUEZ,
MARÍA TOLEDO DE SANTIAGO
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
En este mismo día, 15 de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las dos y cincuenta de la tarde (02:50 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
Exp. No. 2732MTdeS/bm/rjpd
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