REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

207° y 158°

Vistas las precedentes actuaciones se observa:

Que en fecha 09 de marzo de 2017, la abogada MARIA TOLEDO DE SANTIAGO, Juez de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la presente causa, en tal sentido, se ordenaron las notificaciones de los ciudadanos Procurador General de la República, Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, mediante oficio y al ciudadano JOSÉ GREGORIO LÓPEZ CARMONA, mediante boleta , con la advertencia que una vez constase en autos la última de las notificaciones ordenadas y vencidos los lapsos previstos en los artículos 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la causa continuaría su curso legal.

En fechas 23 y 28 de marzo de 2017, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber practicado la notificación de los ciudadanos Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario y Procurador General de la República, respectivamente.

Ahora bien, se evidencia que en fecha 11 de mayo de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente, a las once antes meridiem (11:00 am), la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.

Bajo las premisas que anteceden, este Órgano Jurisdiccional observa que se procedió a fijar la audiencia preliminar sin haberse cumplido lo ordenado mediante auto de fecha 09 de marzo de 2017, ya que no constaba en autos la notificación del ciudadano JOSÉ GREGORIO LÓPEZ CARMONA, siendo esta requisito sine qua non para que comenzaran a transcurrir los lapsos previstos en los artículos 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En virtud de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y ordena el archivo del expediente y su remisión a la Oficina de Archivo Judicial en la oportunidad correspondiente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158°.
LA JUEZ,

MARÍA TOLEDO DE SANTIAGO
LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO
En este mismo día, 15 de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las dos y cincuenta de la tarde (02:50 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO
Exp. No. 2732MTdeS/bm/rjpd






En esta misma fecha se libraron oficios Nos. TS8CA/0570 y TS8CA/0571 dirigidos a los ciudadanos Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario y Procurador General de la República, así como boleta de notificación dirigida al ciudadano JOSÉ GREGORIO LÓPEZ CARMONA.
LA SECRETARIA,


BELITZA MARCANO
Exp. No. 2647/MTdeS/BM/RJPD