REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede en la ciudad de Maracay, remitió a los fines de su distribución, el expediente contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad, propuesto por la sociedad mercantil TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A (antes denominada Transporte Bancarac., C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Primero del entonces Distrito Federal y estado Miranda en fecha 14/10/1983, bajo el N° 55, tomo 131-A; representada judicialmente por los abogados Alberto Arteaga, Pedro Palacios, Alexandra Córdova, Iván Rodríguez, Rodrigo Ayala y Roberto Russo, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 00228-15 de fecha 06 de julio de 2015, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, COSTA DE ORO, SANTIAGO MARIÑO, LINARES ALCÁNTARA Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, sin representación judicial acreditada a los autos, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de desmejora interpuesta por el ciudadano CARLOS CASTILLO, venezolano, cédula de identidad Nº 16.552.985, sin representación judicial acreditada a los autos.
La remisión se efectuó en razón del recurso de apelación que interpusiera la parte accionante en nulidad, contra el fallo dictado por el a quo en fecha 14 de febrero de 2017.
En fecha 08 de marzo de 2017, este Juzgado recibió el presente asunto previa distribución, y en fecha 09 de marzo de 2017, se emite auto conforme a lo previsto en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante el cual se fijó un lapso de diez (10) días de despacho, para que se consigne la respectiva fundamentación del recurso de apelación propuesto.
La parte apelante en fecha 22 de marzo de 2017 consignó escrito contentivo de fundamentos del recurso interpuesto.
Siendo la oportunidad, se pasa a decidir en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES
En fecha 18 de marzo de 2016, mediante escrito presentado por la abogada Alexandra Córdoba, actuando en su condición de apoderada judicial de la accionante en nulidad, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa, signada con el N° 00228-15 de fecha 06 de julio de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Costa de Oro, Santiago Mariño, Linares Alcántara y Libertador del estado Aragua con sede en Maracay.
La parte accionante en nulidad señala:
Que, el acto administrativo incurre en el vicio de prescindencia total del procedimiento, incompetencia y violación del derecho a la defensa.
II
DECISION APELADA
El Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, mediante decisión de fecha 14 de febrero de 2017, declaro desistido el procedimiento, por las siguientes razones:
“Por lo que, habiendo comparecido a la audiencia de juicio el abogado ENRIQUE CASTILLO GALVIS, quien adujo ser apoderado judicial de la entidad de trabajo aquí recurrente, sin que consta en autos el instrumento poder otorgado a dicho abogado para asumir la representación de la recurrente en la audiencia de juicio, en aplicación del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone: “…Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento…”, resulta forzoso para este Tribunal declarar manera sobrevenida el DESISITIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO…”

III
FUNDAMENTOS DE LA APELACION
La parte recurrente, consigna ante la Unidad de Recepción de Documento de este Circuito Laboral, escrito de fundamentación de la apelación propuesta, donde alegó:
Que, derivado del error material e involuntario, el poder donde consta plenamente la representación del abogado Henrique Castillo, no fue consignado a los autos, pero, ahora existe prueba suficiente que la persona que se presentó a la audiencia de juicio tenía y tiene plena representación para actuar en nombre de la accionante en nulidad, según se evidencia de poder autenticado en fecha 11 de marzo de 2016, y consignado ante el Tribunal conjuntamente con la apelación en fecha 21 de febrero de 2017.
Por último, solicita se declare con lugar la apelación ejercida y se reponga la causa.

IV
MOTIVACION PARA DECIDIR
Corresponde a esta Superioridad pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto por la parte accionante en nulidad contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, que declaró desistido el procedimiento, visto que el abogado actuante en la audiencia de juicio no acreditó su representación.
Es oportuno para quien decide traer a colación decisión emanada de la Sala de Casación Social, donde puntualizó:
“El acto en el cual el abogado Esteban Palacios Lozada pretendía actuar sin certificar su representación, es la audiencia oral y pública prevista en los artículos 173 y 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que, una vez concluida, el Tribunal debe dictar sentencia en forma oral e inmediata; por lo que no puede pretender el abogado solicitante acreditar su cualidad con posterioridad a la audiencia y a la respectiva decisión. Dicha situación conllevaría a la violación del derecho a la defensa, al no permitir al interesado impugnar el mandato, de ser el caso.” (Sentencia Nº 688 de fecha 4 de abril de 2006

En el caso bajo análisis, se constata que el abogado Henrique Castillo, presentó su poder como representante judicial de la parte accionada “LUEGO DE CELEBRADA LA AUDIENCIA DE JUICIO”, así se colige del expediente y de la propia afirmación de la parte apelante, por consiguiente la falta de acreditación del mandato conferido por alguna de las partes conforme lo dispone el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para el momento de la celebración de la audiencia juicio, trae como consecuencia en el caso sub judice la incomparencia de la parte que se pretende representar, en el caso concreto, se trata de la sociedad mercantil accionante en nulidad, por lo se configura el supuesto previsto en el artículo 82 ejusdem, y como consecuencia, debe considerarse desistido el procedimiento. Así se declara.
En atención a lo anterior, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandante en nulidad.
V
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A (antes denominada Transporte Bancarac., C.A.), contra la decisión de fecha 14 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA la anterior decisión. SEGUNDO: DESISTIDO EL PROCEDIMENTO en el presente asunto.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado a quo, a los fines legales consiguientes.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de su conocimiento y control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 23 días del mes de mayo de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Superior,

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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,

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LOIDA LUCIA CARVAJAL
En esta misma fecha, siendo 2:05 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

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LOIDA LUCIA CARVAJAL



Asunto No. DP11-R-2017-000058. JHS/llc.