REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, dieciseis (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

PARTE OFERENTE: Entidad de Trabajo BENEFICIADORA DE AVES PLAY POLLO CA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogada en ejercicio ADAYRA CAROLINA ALVAREZ, Inpreabogado Nro. 94.128.
PARTE OFERIDA: Ciudadanos LIGIA APARICIO OJEDA, ANGELYS YELITZA MENDOZA RANGEL, MYGLORI YELISAY MORENO AGRAZ, JENNY DEL CARMEN OJEDA y MARILUZ LARA, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 17.689.484, V.- 15.475.115, V.- 16.536.105, V.- 22.950.495 y V.- 17.272.758 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin designar
MOTIVO: SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO.-

-I-
ANTECEDENTES PROCESALES.
Se inicia el presente procedimiento de SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO, presentada en fecha 08 de mayo del año 2017 por la abogada en ejercicio, Adayra Carolina Álvarez, Inpreabogado Nro. 94.128, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo BENEFICIADORA DE AVES PLAY POLLO CA, a favor de los ciudadanos LIGIA APARICIO OJEDA, ANGELYS YELITZA MENDOZA RANGEL, MYGLORI YELISAY MORENO AGRAZ, JENNY DEL CARMEN OJEDA y MARILUZ LARA, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 17.689.484, V.- 15.475.115, V.- 16.536.105, V.- 22.950.495 y V.- 17.272.758 respectivamente, en su condición de parte oferida, siendo recibida por este Juzgado –previa distribución- en fecha 15 de mayo del presente año.
Al respecto, estando en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud presentada, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva efectuada al libelo de demanda presentado, se evidencia que surgen elementos que deben ser necesariamente analizados por esta juzgadora y en los cuales evidentemente se encuentra involucrado la competencia por el territorio para conocer de la misma, por lo que esta Juzgadora considera necesario hacer ciertas consideraciones previas acerca de la competencia por el territorio para conocer este tipo de pretensiones y así afirmar o no su competencia por el territorio para su conocimiento y tramitación; todo ello en garantía del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, previstos en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, en materia laboral en cuanto a la competencia por el territorio la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 30, dispone que las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda y añade dicho artículo que se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde su puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante y que en ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente.
Siendo así, el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el principio de inderogabilidad del territorio, cuando señala que en ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya los señalados anteriormente, denotándose el carácter obligatorio y el cumplimiento inobjetable de tales disposiciones, enmarcados dentro de la noción de orden público, no dice la norma que el actor pueda escoger el tribunal ubicado en el lugar en el que éste o su apoderado judicial tenga su domicilio particular, lo que permite la norma es la selección del tribunal del domicilio del demandado y no del actor.
Ahora bien, en la presente solicitud introducida por ante este Circuito Judicial Laboral, surgen elementos determinantes para definir la competencia por el territorio de este Juzgado de conocer este tipo de pretensiones, al respecto se establece:
**Señala el propio solicitante en su escrito de solicitud de oferta real de pago, que los oferidos iniciaron la relación laboral para la parte oferente BENEFICIADORA DE AVES PLAY POLLO CA, cuya planta productora está ubicada en el Sector Yaguare, vía el Rodeo, Granja los Rodríguez, San Sebastián de los Reyes, estado Aragua, tal como se desprende de registro mercantil consignado a los autos (folios 09).
**Que la prestación del servicio se realizó en las instalaciones del matadero ubicado en el sector Yaguare, San Sebastián de los Reyes, vía el Rodeo, Granja los Rodríguez para el desarrollo de su actividad, tal como lo señaló la solicitante (folio 20)
**Que dirigió peticiones a la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Cagua (folio 20).
**Que solicita la notificación de los oferidos en San Sebastián de los Reyes, estado Aragua, cuyas notificaciones les compete practicar a los alguaciles con sede en el Circuito Judicial laboral con sede en la Victoria.
Ahora bien, en el caso de autos, se hace necesario traer a colación el Decreto número 1.744 de fecha 16 de diciembre del año 1982, contenido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 23 de Diciembre de 1982 N° 3.076 Extraordinario, en la cual se creó en la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en su artículo 2° el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo, con sede en la Victoria, asignándosele competencia territorial en los Distritos Ricaurte (hoy día Municipio José Félix Rivas-La Victoria), Zamora (hoy día Municipio Zamora-Villa de Cura), San Casimiro (hoy día Municipio San Casimiro) y Urdaneta, (hoy día Municipio Urdaneta-Barbacoa), que posteriormente en fecha 27 de Septiembre de 2004, por Resolución Nro. 2004-0165, el Tribunal Supremo de Justicia, resolvió en su artículo 1° suprimir la competencia en materia del Trabajo al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de la Victoria, y, que una vez suprimida la competencia por la materia laboral al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de la Victoria, le fue conferida la misma (competencia por la materia) a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo tanto del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en dicha resolución, y por cuanto los Circuitos Laborales existente dentro del territorio del Estado Aragua (Maracay – La Victoria), tienen competencia por la materia, tal y como lo señala el legislador en la Ley adjetiva laboral, así como también tienen ambos competencia por el territorio, es un hecho ineludible y de estricta observancia para esta juzgadora, que el Circuito Judicial Laboral con sede en la Victoria, tiene delimitada su competencia por el Territorio según la Resolución N° 2004-0165, ello en razón de que, una vez creado el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo con sede en la Victoria, conforme se estableció en la Gaceta Oficial de fecha 16 de diciembre de 1982 supra señalada, al mismo, se le adjudico el habito territorial que conlleva la mencionada supresión, al Circuito Judicial Laboral de La Victoria, delimitándola en lo que anteriormente se denominaba Distrito Ricaurte del Estado Aragua (hoy día Municipio José Félix Rivas-La Victoria, el cual engloba a su vez el territorio de los municipios: Revenga (El Consejo), Camatagua, Bolívar (San Mateo), Santos Michelena (Las tejerías), San Sebastián de los Reyes, Zamora (hoy día Municipio Zamora-Villa de Cura), San Casimiro (hoy día Municipio San Casimiro, Urdaneta, (hoy día Municipio Urdaneta-Barbacoa) y actualmente también con Sucre (Cagua), constatándose a su vez, que el Circuito Judicial Laboral con sede en Maracay, tiene su competencia territorial delimitada también en los Municipios: Girardot, Mario Briceño Iragorry, Costa de Oro, , Lamas, Libertador, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua, por lo que este Juzgado se encuentra fuera de su competencia delimitada por el territorio, ya que según los dichos del solicitante la parte accionada tiene su domicilio ubicado en planta productora que está ubicada en el Sector Yaguare, vía el Rodeo, Granja los Rodríguez, San Sebastián de los Reyes, estado Aragua, lugar donde se inició la relación de trabajo y donde se prestó el servicio, por lo que según las delimitaciones territoriales suficientemente analizadas, la competencia por el territorio para el conocimiento y tramitación del presente asunto, son los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en el Circuito Judicial Laboral con sede en la Ciudad de la Victoria. Así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. Primero: QUE LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer y tramitar el presente asunto, corresponde a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en el Circuito Judicial Laboral con sede en la Ciudad de la Victoria, y por tal hecho, ordena declinar la competencia por el territorio, a los mencionados juzgados. Segundo: Remítase el presente asunto a la sede del Circuito Judicial Laboral con sede en la ciudad de la Victoria, una vez transcurra el lapso para ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, Maracay, a los dieciseis (16) días del mes de mayo del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abog. YARITZA BARROSO.
LA SECRETARIA
Abog. MILENE BRICEÑO
En esta misma fecha se publicó la decisión, siendo las 10:45 a.m.

LA SECRETARIA
Abog. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-S-2017-000086.
YB/mb