REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dos (02) de mayo del año dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ACTA CIVIL INICIAL
(mediada)
N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2017-000253
PARTE ACTORA: Ciudadano LISBERTO ANTONIO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.204.223
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio ANA DE LA CRUZ RANGEL DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.128.266, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.688
PARTE DEMANDADA: SAVIRAM CA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio PEGGY SIMOZA, inpreabogado Nro. 48.879
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales
En el día de hoy, dos (02) de mayo del año 2017, siendo las 09:30 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano LISBERTO ANTONIO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.204.223, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Ana De La Cruz Rangel Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.128.266, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.688, en su condición de parte actora y por la otra, la Entidad de Trabajo SAVIRAM, C.A., comparece la abogada en ejercicio Peggy Simoza, Inpreabogado Nro. 48.879, en su condición de apoderada judicial de la mencionada entidad de trabajo, tal como se evidencia de instrumento poder, el cual consigna en este acto en original y copia para que previa su certificación por la secretaria del juzgado y su revisión por la parte actora, sea devuelto el original y agregada la copia a los autos y quienes mediante diligencia que antecede, se dan por notificados, renuncian a los lapsos, habilitan el tiempo necesario y solicitan la admisión de la demanda para la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojó resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, manifiesta cancelar la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 5.447.578,15), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Antigüedad e Intereses previstos en el artículo 142 de la ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, Vacaciones y Bono Vacacional de enero a abril de 2017, Utilidades fraccionadas de enero a abril de 2017 y bonificación única por acuerdo de retiro voluntario, Clausula 55 de la Convención Colectiva, con las respectivas deducciones de ley, conceptos estos debidamente detallados al libelo de la demanda y que son generados por la relación laboral que existió entre el ciudadano LISBERTO ANTONIO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.204.223, desde el 28 de septiembre de 2009 hasta el 21 de abril de 2017, fecha en la cual renunció por motivo personales, se anexa copia simple de la respectiva renuncia, constante de Un (01) folio útil, el Tribunal la recibe y ordena agregar a los autos. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 5.447.578,15), será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número 36462089 a nombre del ciudadano FLORES LISBERTO ANTONIO, de la Entidad Financiera BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, cuenta corriente Nro. 0105-0077-05-1077203160, de fecha 21 de abril de 2017 y por la cantidad de Bs. 5.447.578,15, el cual se anexa copia del mismo a la presente acta para ser agregado a los autos. Asimismo consigna la parte demandada planilla de movimiento de finiquito, la cual se encuentra firmada por el ciudadano LISBERTO ANTONIO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.204.223, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos. Seguidamente la parte demandante, ciudadano LISBERTO ANTONIO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.204.223, asistido por la abogada en ejercicio Ana De La Cruz Rangel Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.688, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarle a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa SAVIRAM, C.A. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente en su debida oportunidad. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido y demás recaudos consignados. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente y uno para el copiador de sentencias y uno para será entregado a la parte actora y demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy dos (02) de mayo de 2017, a las 10:00 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.
LA JUEZA
Abog. YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Tlf_______________
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Tlf_______
LA SECRETARIA
Abog. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2017-000253. YB/mb
|