REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, tres (03) de mayo del año 2017
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2015-000154

PARTE ACTORA: Ciudadano ADOLFO ARMANDO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.209.244.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio NEYVA GONZALEZ CABRERA, inpreabogado Nro. 105.594, NOELIS FLORES RODRIGUEZ, inpreabogado Nro. 16.080 y ALEIXIS ARELLANO OCHOA, inpreabogado Nro. 94.266

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, NUCLEO ARAGUA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MILDRED DEL VALLE MEDINA OCHOA, inpreabogado Nro. 120.042, LUISA EMILIA BARAZARTE LIZARRAGA, inpreabogado Nro. 25.278, ERIKA CASTILLO APONTE, inprebogado Nro. 116.799

MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, tres (03) de mayo del año 2017, siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Beneficios Laborales, tiene incoado el ciudadano ADOLFO ARMANDO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.209.244 en contra de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, NUCLEO ARAGUA. Anunciada como fue la audiencia se deja expresa constancia de la comparecencia de la abogada Mildred Del Valle Medina Ochoa, inpreabogado Nro. 120.042, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, tal como consta de sustitución de poder que riela inserto de los folios 147 al 150 del presente expediente. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de abogado o representante legal o estatuario alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley, dándose por cerrado el acto, siendo las 11:20 a.m.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los tres (03) días del mes de mayo del año 2017.
LA JUEZA

ABOG. YARITZA BARROSO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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LA SECRETARIA
ABOG. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2015-000154.
YB/mb