REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, treinta (30) de mayo del año 2017
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2016-000562
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA LUISA FREITES QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.007.942
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio EUSTACIO RAFAEL WETTEL, inpreabogado Nro.78.515 y JESUS ANIBAL WETTEL VALDIVIESO, inpreabogado Nro. 218.773.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo STANHOME PANAMERICANA CA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio YANELIS ADRIANA VEGA AVILA inpreabogado Nro. 227.137 y otros.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, treinta (30) de mayo del año 2017, siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales tiene incoado la ciudadana MARIA LUISA FREITES QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.007.942, en contra de la Entidad de Trabajo STANHOME PANAMERICANA CA. Anunciada como fue la audiencia se deja expresa constancia de la comparecencia de la abogada en ejercicio Yanelis Adriana Vega Ávila inpreabogado Nro. 227.137, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto de los folios 30 al 34 del presente expediente. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de abogado o representante legal alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley, siendo cerrado el acto, siendo las 11:25 a.m.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los treinta (30) días del mes de mayo del año 2017.
LA JUEZA

ABOG. YARITZA BARROSO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
_________________________________Tlf_____________________




LA SECRETARIA
ABOG. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2016-000562.
YB/mb