REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ACTA CIVIL INICIAL
(mediada)
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2017-000344
PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS ALBERTO CADENAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.222.640.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio Elizabeth Pérez Linarez, Inpreabogado Nro. 170.583.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo DROGUERIA COBECA CENTRO CA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio Ivonne Hernández Torres, Inpreabogado nro.67.472
MOTIVO: Accidente de Trabajo y Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, treinta y uno (31) de mayo del año 2017, siendo las 09:30 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano JESUS ALBERTO CADENAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.222.640, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Elizabeth Pérez Linarez, Inpreabogado Nro. 170.583 y por la otra Entidad de Trabajo DROGUERIA COBECA CENTRO CA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de noviembre del año 2002, anotado bajo el Nº 36, Tomo 183-A, comparece la abogada en ejercicio, Ivonne Hernández Torres, Inpreabogado nro.67.472, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, tal como consta de instrumento poder que en este acto consigna en copias para que previa su verificación por este juzgado y su revisión por la parte actora, sea agregada la copia a los autos, quienes habilitando el tiempo necesario y renunciando a los lapsos procesales, mediante diligencia que antecede solicitan la celebración de la audiencia inicial a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500.000,oo), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: prestaciones sociales previstas en el artículo 142, litelal “C” de la LOTTT, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas año 2017 (4 meses), vacaciones y bono vacacional período 2016-2017 y su fracción 2017, indemnización por despido prevista en el artículo 92 de la LOTTT, salarios dejados de percibir y cesta ticket durante el tiempo transcurrido por la prestación del servicio (desde diciembre 2011 a abril de 2017), responsabilidad subjetiva prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) y daño moral por el accidente laboral ocurrido en fecha 01 de julio de 2015, siendo aproximadamente las 7:30 am cuando estando organizando las cubetas se cayó y se golpeó en el pecho y en el hombro izquierdo, ocasionándole una discapacidad parcial y permanente, que le produjo LUXACION SERVICULAR DE CLAVICULA, CAPSULITIS ADHESIVA Y ARTRAGIA DEL HOMBRO IZQUIERDO Y EL MANGUITO ROTADOR, que la parte demandada aun cuando a la presente fecha no se ha producido el certificado de ipsasel, lo reconoce como un accidente de trabajo. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500.000,oo) será cancelado en dos (02) pagos que realiza en este acto mediante dos (02) cheques identificadcos de la siguiente manera: La cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.1.800.206,28) mediante Cheque identificados con el Número 10625102 a nombre de la parte actora, ciudadano JESUS ALBERTO CADENAS, de la Entidad Financiera Banco Nacional de Crédito, cuenta corriente Nro. 0191-0031-62-2131031465, de fecha 24 de mayo de 2017, por la cantidad de Bs. 1.800.206,28 que corresponde al pago por el Accidente laboral producido y la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 699.793,72) mediante Cheque identificados con el Número68624903 a nombre de la parte actora, ciudadano JESUS ALBERTO CADENAS, de la Entidad Financiera Banco Nacional de Crédito, cuenta corriente Nro. 0191-0031-62-2131031465, de fecha 27 de abril de 2017, por la cantidad de Bs. 699.793,72 que corresponde al pago de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados. Seguidamente la parte demandante, ciudadano JESUS ALBERTO CADENAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.222.640, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Elizabeth Pérez Linarez, Inpreabogado Nro. 170.583, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada más queda a reclamar a LA DEMANDADA, dejándose constancia de recibir en este acto los cheques antes identificado, a su enteral y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Por último, las partes solicitan una copia de la presente acta para su control. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente en su debida oportunidad. Se agrega a la presente acta copia de los cheques antes recibidos por el actor y planilla que contiene el histórico salarial. Se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias, uno (01) solicitado por la parte actora y uno (01) solicitado por la parte demandada los fines de agregarlo en la contabilidad de la empresa. Se acuerda remitir el presente asunto a su archivo definitivo en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron escritos de pruebas ni elementos probatorios. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 31 de mayo del año 2017, a las 10:00 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
Abog. YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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LA SECRETARIA
Abog. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2017-000344.
YB/mb