REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, ocho (08) de mayo del año dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL
(mediada)

N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2017-000141
PARTE ACTORA: Ciudadana JACKLYN AYLEN FLORES MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.470.156.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio Carlos Eduardo Romero Sánchez, inpreabogado Nro. 85.608
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo LEON´S CAT. CA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano EDGAR MANUEL GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.748.492, en su condición de Presidente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio Ángel Asdrúbal Blanco, inpreabogado Nro. 246.049.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales

En el día de hoy, ocho (08) de mayo del año 2017, siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales tiene incoado la ciudadana JACKLYN AYLEN FLORES MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.470.156 en contra de la Entidad de Trabajo LEON´S CAT. CA. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana JACKLYN AYLEN FLORES MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.470.156, debidamente acompañada de su apoderado judicial, abogado en ejercicio Carlos Eduardo Romero Sánchez, inpreabogado Nro. 85.608, tal como se desprende de poder apud acta que riela inserto al folio 14 y vuelto del presente expediente y por la parte demandada, entidad de trabajo LEON´S CAT. CA, hizo acto de presencia el ciudadano EDGAR MANUEL GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.748.492, en su condición de Presidente de la entidad de trabajo LEON´S CAT. CA, tal como se desprende de los folios 09 al 10 del presente expediente y así expresamente lo reconoce la parte actora en este acto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ángel Asdrúbal Blanco, inpreabogado Nro. 246.049. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la audiencia preliminar inicial. Acto seguido, la ciudadana Jueza, procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,oo), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: prestaciones sociales y sus intereses, vacaciones y bono vacacional fracción 2016 y utilidades fracción 2016, dejándose constancia que la extrabajadora recibió un anticipo de Bs. 35.000, el cual fue deducido de la pretensión. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,oo), será cancelado mediante la emisión de un (01) solo Cheque a nombre de la extrabajadora que será consignado por ante la Unidad de Recepción de Documentos y Demandas el día DIECISEIS (16) DE MAYO DEL AÑO 2017. Seguidamente la parte demandante, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos de manera espontánea y sin constreñimiento alguno. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas. Por último, solicitan una copia de la presente acta para su debido control y la emisión del cheque acordado.
HOMOLOGACION DEL JUZGADO
Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada. Se le hace saber a las partes, que se ordenará el cierre y archivo del presente asunto y su remisión al archivo definitivo una vez que conste en autos el pago acordado y en la oportunidad que corresponda. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Se deja constancia que en virtud del acuerdo, las partes no consignaron sus escritos de pruebas ni demás elementos probatorios. Se expide un ejemplar de la presente acta a cada una de las partes, por solicitud de las mismas. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy ocho (08) de mayo de 2017, a las 10:45 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
Abog. YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA

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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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Parte demandada

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ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
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LA SECRETARIA
Abog. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2017-000141.
YB/mb