REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de mayo de 2.017
201° y 153°
Asunto: DP11-L-2015-000707.
PARTE ACTORA: JUANA MARIA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.657.089
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIGIA SERRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.543.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ACABADOS VENEZOLANOS C.A.,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS CHAVEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 7.856.
MOTIVO ACREENCIAS LABORALES.



E l Juzgado El Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25 de abril de 2016, dicto sentencia definitiva, en el juicio seguido por la ciudadana JUANA MARIA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 7.657.087, por cobro de indemnización por enfermedad ocupacional, contra la Sociedad Mercantil ACABADOS VENEZUELA C.A, condenando a dicha entidad de trabajo a pagar la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000) por concepto de daño moral y en forma adicional el tribunal de juzgamiento, acordó: primero: los intereses moratorios de la suma condenada, calculados a partir de la fecha de la publicación de la sentencia (23/02/2016) hasta la fecha de ejecución del presente fallo, sin capitalización de los propios intereses y segundo: la corrección monetaria en términos que los intereses de mora, excluyendo en ambos supuestos únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.

Ahora bien, le corresponde a este juzgado, ejecutar el proceso de liquidación de los conceptos condenados en forma accesoria, a los fines hacer efectiva en todos sus extremos la sentencia de merito emitida en la presente causa.
En este orden de ideas, considerando, los parámetros establecidos en la sentencia, para el cálculo de ambas instituciones (intereses de mora y corrección monetaria) intereses moratorios causados por la falta de pago de las sumas condenadas, su procedencia, se efectuar los cálculos utilizando la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, a partir del dia 23 de febrero de 2016 hasta la fecha de ejecución del presente fallo, no operará el sistema de capitalización de los propios intereses y, en cuanto a la corrección monetaria, es procedente, de la manera siguiente: publicación de la sentencia de merito (23/02/2016) hasta el pago efectivo, excluyendo en ambos supuestos únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. El cálculo se efectuara en sintonía con el Índice de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, se procede a determinar el quantum que adicionalmente debe pagar la entidad de trabajo condenada, a cada trabajador por concepto de enteres de mora y indexación, cuyas cantidades son las siguientes:

DAÑO MORAL 60.000,00

INTERESES MORATORIOS
PERIODO DESDE PUBLICACION SENTENCIA (23/03/2016); HASTA EFECTIVO PAGO
FECHA DAÑO MORAL TASA INTERESES
23/02/2016 60.000,00 17,05 198,92
mar-16 60.000,00 17,93 896,50
abr-16 60.000,00 17,88 894,00
may-16 60.000,00 18,36 918,00
jun-16 60.000,00 18,12 906,00
jul-16 60.000,00 18,07 903,50
ago-16 60.000,00 18,54 927,00
sep-16 60.000,00 18,25 912,50
oct-16 60.000,00 18,69 934,50
nov-16 60.000,00 18,60 930,00
dic-16 60.000,00 18,71 935,50
ene-17 60.000,00 17,76 888,00
feb-17 60.000,00 18,13 906,50
mar-17 60.000,00 18,29 914,50
abr-17 60.000,00 18,08 904,00
23/05/2017 60.000,00 18,08 904,00
TOTAL INTERESES MORATORIOS 13.873,42


CORRECCION MONETARIA
PERIODO DESDE PUBLICACION SENTENCIA (23/02/2016); HASTA EFECTIVO PAGO

MONTO IPC IPC FACTOR MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE

60.000,00 2146 ,10 2010,7 1,067339732 64.040,38 4.040,38
AJUSTE 4.040,38

Lapso Excluir
Habiles Inhabiles Total Dias
413 65 348

MONTO AJUSTE MONETARIO DAÑO MORAL 3.404,48


RESUMEN
DAÑO MORAL 60.000,00
INTERESES MORATORIOS 13.873,42
AJUSTE MONETARIO DAÑO MORAL 3.404,48
MONTO TOTAL A PAGAR 77.277,90



En conclusión, la entidad de trabajo Sociedad Mercantil METRO SHOP 3000 C.A, deberá pagar en forma definitiva, por los conceptos condenados mas los intereses de mora y corrección monetaria al ciudadano: WISTON CONTRERAS, la suma de Cuatro Veintisiete Mil Ochenta y Un Bolívares con Cuarenta y Siete céntimos (Bs. 27.081, 47) . Así se establece.
EL JUEZ

PEDRO ROMAN MORENO EL SECRETARIO

HAROLYS PAREDES