REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de mayo de 2.017
204° y 153°
ASUNTO DP11-S-2017-000059
Vista la solicitud de Oferta Real y Depósito presentada por la ciudadana MARIA FERREIRA, en su carácter de representante legal de la entidad de trabajo TRANSPORTE FERREIRA, en beneficio del ciudadano JAVIER PRIETO., este tribunal observa:
En fecha 29 de marzoe de 2017, es recibida por este tribunal la demanda, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.)
Corre al folio 16 del expediente, auto de fecha 29de marzo de 2017, donde el tribunal se abstiene de tramitar la solicitud presentada, toda ves que de su revisión se pudo observar ausencia de los datos del cheque que debería poner a la orden del tribunal, para dar inicio al tramite necesario de apertura de cuenta, bajo esos términos se conmino a la parte interesada para que corrigiera las observaciones indicadas.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que transcurrió el lapso acordado en el auto de fecha 29 de marzo de 2017, considerando que fue materializada su notificación, sin que hasta la presente fecha, la parte oferente haya procedido a subsanar el escrito, conforme a lo indicado por el tribunal, por lo que, a juicio de quien decide, se declarar inadmisible la oferta real y deposito. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud presentada por la ciudadana MARIA FERREIRA, en su carácter de representante legal de la entidad de trabajo TRANSPORTE FERREIRA, en beneficio del ciudadano JAVIER PRIETO, en consecuencia se declara terminado el presente asunto y por ende su cierre y archivo, una vez transcurrido el lapso de ley para recurrir..
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
El JUEZ,
PEDRO ROMAN MORENO
EL SECRETARIO
HAROLYS PAREDES
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