REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY


Maracay, 25 de mayo del 2017
203º y 155°
ASUNTO: DP11-L2017-000260.

Vista las diligencias suscritas por los ciudadanos JOSE RIOS MACUARE y CESAR OMAR ALEXANDER GUACARAN, titulares de las cedulas de identidad números V-5.469.572 y V-14.470.910, respectivamente, cursante a los folios 38 y 40 del expediente, debidamente asistidos por la profesional del derecho DIANA AMADOR NUÑEZ, inscrita en el instituto de Previsión Social de abogado bajo el número 123.440 , en la que desisten de la acción, conforme al articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido este órgano jurisdiccional observa:


En relación al desistimiento, como figura procesal, se distingue, por una parte, el denominado desistimiento de la acción que surge en razón de la declaración unilateral de voluntad del actor destinada a renunciar o abandonar la pretensión que ha hecho valer en la demanda, dejando, en consecuencia, cancelada tal pretensión con autoridad de cosa juzgada, implicando que el asunto debatido no pueda plantearse nuevamente en el futuro.


En forma antagónica a lo anterior, cuando el desistimiento manifestado versa sobre el procedimiento, el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo que conlleva a la extinción de la relación procesal y a la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Así, el desistimiento del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida ni involucra una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos, conservando, el actor, el derecho de volver a proponer un nuevo juicio contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de la cosa juzgada.


De lo antes expresado, se concluye que, tales supuestos (desistimiento de la acción y desistimiento del procedimiento) producen efectos distintos en la relación jurídica procesal.

En materia de derecho procesal laboral, existe una protección constitucional a los derechos de los trabajadores, de allí, que no es posible de renuncia de los derechos laborales, en tal sentido, en resguardo de dicho principio, en casos, como el de autos, que los accionantes deciden terminar la relación procesal, mediante el uso del desistimiento, solo deben dirigirlo al desistimiento, mas no a la acción, por lo que se tiene que los ciudadanos JOSE RIOS MACUARE y CESAR OMAR ALEXANDER GUACARAN, desisten del procedimiento.

Bajo los argumentos anteriores, vista la manifestación expresa de los solicitantes, asistidos de abogado, concluye quien decide, que es procedente el desistimiento del procedimiento, lo que genera la extinción del presente proceso, en relación a los ciudadanos JOSE RIOS MACUARE y CESAR OMAR ALEXANDER GUACARAN. Así se resuelve.

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, realizado por los ciudadanos JOSE RIOS MACUARE y CESAR OMAR ALEXANDER GUACARAN, ampliamente identificados en autos, en su condición de parte actora, respecto del proceso incoado por pago de beneficios laborales, en contra la entidad de trabajo TERRAZAS DE DON PEPE, en consecuencia se declara terminado el procedimiento y extinguido el proceso, en relación a los mencionados ciudadanos y continua su curso en relación a los demás codemandantes; de conformidad con los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras..
EL JUEZ

PEDRO ROMAN MORENO
EL SECREATRIO

HAROLYS PAREDES
En esta misma fecha se publico el presente fallo, siendo las 3:00 p.m.

EL SECREATRIO