REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, miércoles diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
206º y 157º
Nº DE EXPEDIENTE: DP11-L-2016-000936
PARTE ACTORA: JORGE ALEXANDER REGALADO y EMIGDE RAFAEL MOLINA, titulares de la cédula de identidad Nos.V-14.577.572, V-8.415.373respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO DIAZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.337.778, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.224.003
PARTE DEMANDADA: “CONSTRUCTORA ARGELIC, C.A”,
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RICARDO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 18.020.473, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 135.763.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTRAS INDEMNIZACIONES
En el día hábil de hoy, miércoles diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 1:30 p.m. comparecen Voluntariamente ambas partes por ante este Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, para la celebración de la audiencia preliminar inicial, por la parte actora los ciudadanos JORGE ALEXANDER REGALADO y EMIGDE RAFAEL MOLINA, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-14.577.572, V-8.415.373 respectivamente,debidamente representado en este acto, por su apoderado Judicial abogadoMIGUEL ANTONIO DIAZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.337.778, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 224.003, en mi carácter de apoderada judicial tal y como consta en autos del presente expediente signado con el No. DP11-L-2016-000936, quien en lo sucesivo se denominara “LOS DEMANDANTE”, por una parte y por la parte demandada se encuentran presente en este acto, elabogado RICARDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.020.473, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.763, actuando en este acto con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA ARGELIC, C.A”, plenamente identificada en autos y contenido en el presente expediente signado con el N° DP11-L-2016-00000936, empresa está suficientemente identificada en autos y demandada en el presente procedimiento, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA”. Ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes de común acuerdo se dan por notificados del auto de admisión de la presente demanda, renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial. Solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO y solicitan se fije la celebración de la Prolongación de la Audiencia para el día de hoy a las 1:30 p.m., es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Prolongación de la Audiencia, para el día de hoy miércoles diez (10) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), siendo las 1:30 p.m., es por lo que en este acto el Tribunal verifica la comparecencia de las partes mencionadas se inicia a la Prolongación de la Audiencia con la Intervención del Juez. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano Juez de llegar a un arreglo amistoso y visto esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5,6 y 11, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ello “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACION DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo hacen en los siguiente termino: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6,11,47 y 133 , de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras , artículos 10 y 11, del Reglamento de la Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana a de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaro abierto el acto y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultado satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y de recursos y evitar un proceso prolongado , por los que los mismos deciden un acuerdo transaccional, una vez efectuadas las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto convienen , en celebrar , como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas la diferencia, reclamaciones y derechos que a la “EX TRABAJADORA” pudieran corresponderle en relación con “ LA ENTIDAD DE TRABAJO “ las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflicto y ponen fin al JUICIO , y a todas la diferencias, reclamaciones y derechos que la “TRABAJADORA” pudiera corresponder contra la demandada, empresas filiales relacionadas, subsidiarias, accionistas, mediante las clausulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes declaran, convienen y aceptan los siguientes hechos: Que “LOS DEMANDANTE”, presta sus servicios para “LA ACCIONADA”, desde el 17 de junio del año 2016, y que se desempeña en el cargo de CARPINTERO Y AYUDANTE DE CARPINTERIA. SEGUNDA: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por Pago de las prestaciones sociales y demás beneficios, en virtud de que el accionante señala en su libelo de demanda que la entidad de trabajo no le ha otorgado los pagos correspondientes y derivados de la relación de trabajo, como los son, las utilidades, vacaciones, garantía de prestaciones sociales, intereses sobre garantía de prestaciones sociales, en el pago de los descansos y feriados, horas extras, bono nocturno, bono de asistencia, intereses e indexación, por lo que “LOS DEMANDANTE”, demandan el pago de los siguientes conceptos y sumas: En el caso de JORGE ALEXANDER REGALADOa.-) por concepto de diferencia en las vacaciones, bono vacacional, la suma de Bs. 123.809,06; b.-) por concepto utilidades del año 2016, la suma de BS. 77.380,66; c.-) por concepto Cesta tickets la suma de Bs. 256.800,00; d.-) Por concepto de indemnización por despido la suma de Bs. 278.837,80 e.-) Por concepto de asignaciones contempladas en el Artículo 142 de la LOTTT literales A y C la suma de Bs. 271.837,8todo lo cual da la suma de Bs. 1.001.665,32 en el caso de EMIGDE RAFAEL MOLINAREGALADO a.-) por concepto de diferencia en las vacaciones, bono vacacional, la suma de Bs. 113.999,62; b.-) por concepto utilidades del año 2016, la suma de BS. 70.714,50; c.-) por concepto Cesta tickets la suma de Bs. 256.800,00; d.-) Por concepto de indemnización por despido la suma de Bs. 249.040,74 e.-) Por concepto de asignaciones contempladas en el Artículo 142 de la LOTTT literales A y C la suma de Bs. 249.040,74todo lo cual da la suma de Bs. 939.595,60; asimismo demandan la costa y costo, la indexación monetaria o salarial, así como los intereses moratorios. TERCERA: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba a “LOS DEMANDANTES”, los conceptos y sumas demandadas, ya que la demandada nada le adeuda por dichos conceptos, ya que en cada oportunidad en la cual se ha otorgado dichos conceptos, a los demandantes se lea han otorgado los mismos, así como las vacaciones y bono vacacional, le fueron calculadas y canceladas debidamente en cada oportunidad y con el salario debido, no existiendo diferencia alguna, por dichos conceptos. Por otra parte, la ACCIONADA, niega, rechaza y contradice, que haya incumplido con lo establecido al pago de Cesta tickets, ya que en todo momento le ha dado fiel cumplimiento al pago de este beneficio, asimismo “LA ACCIONADA” rechaza, niega y contradice que deba a “LOS DEMANDANTES”, suma alguna, por concepto de costas y costos, asimismo rechaza niega y contradice que deba suma alguna por concepto de indexación monetario o salarial así como los intereses moratorios; todo por resultar improcedentes. CUARTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud de “LOS DEMANDANTES”, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes a LOS DEMANDANTES con motivo de la relación laboral que existió entre las partes; tales como, pero no solo limitados a prestaciones sociales, salarios; anticipos de salarios, pago de horas extras, pago de bono nocturno, pago de días feriados, utilidades, vacaciones, bono vacacional, pago de los descansos sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, y su incidencia en el pago de las prestación de antigüedad, pago de diferencias salariales y sus incidencias en el cálculo de utilidades, vacaciones, bono vacacional, garantía de prestaciones sociales, intereses sobre garantía de prestaciones sociales, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos, indexación, intereses moratorios, o de cualquier tipo, por lo que, “LA ACCIONADA” le ofrece a LOS DEMANDANTES y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 175.000,00)para cada demandante, como pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, así como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, pago que se hará en este acto, QUINTO: “LOS DEMANDANTES”, ciudadanosJORGE ALEXANDER REGALADO y EMIGDE RAFAEL MOLINAREGALADO, antes identificados, quienes manifiestan de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, y a través de su apoderado judicial, sus conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por LA ACCIONADA en autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “LOS DEMANDANTES”, aceptan el pago ofrecido y la forma de pago, por lo que declaran recibir en este acto; en el caso de JORGE ALEXANDER REGALADO, un cheque librado contra el BANCO VENEZUELA, Número 84004909, a favor del ciudadano JORGE ALEXANDER REGALADO de fecha 08/05/2017, por la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 155.000,00); en el caso de EMIGDE RAFAEL MOLINA REGALADO, un cheque librado contra el BANCO VENEZUELA, Número 77004908, a favor del ciudadano EMIGDE RAFAEL MOLINA REGALADO, de fecha 08/05/2017, por la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 155.000,00), MAS LA CANTIDAD DE VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,00), EN MONEDA DE CURSO LEGAL (EFECTIVO), COMO BONO UNICO A CADA UN DE LOS CIUDADANOS JORGE ALEXANDER REGALADO Y EMIGDE RAFAEL MOLINA REGALADO. Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “LOS DEMANDANTES” se comprometen a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago anterior se libera a “LA ACCIONADA” de toda responsabilidad derivada de la presente demanda y de cualquier indemnización que considerarán tener derecho. SEXTO: los ciudadanos JORGE ALEXANDER REGALADO y EMIGDE RAFAEL MOLINA REGALADO antes identificados, se comprometen a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de los conceptos demandados en la presente demanda y por los conceptos señalados en el presente acuerdo transaccional o por cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrán reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiestan, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda y en la presente transacción, nada mas tienen que reclamar. SEPTIMO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, los ciudadanos JORGE ALEXANDER REGALADO y EMIGDE RAFAEL MOLINAREGALADO, antes identificados, manifiestan no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiestan cumplidas todas sus aspiraciones derivadas de la presente demanda y de los conceptos y beneficios señalados en la presente transacción. OCTAVO: Al no haber condenatoria en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogado, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. NOVENO: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los trabajadores y las Trabajadoras , los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil , en concordancia con el numeral 2 de artículo 89 de la Constitución del a República Bolivariana de Venezuela . Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparte la respectiva homologación, de por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el cierre y archivo definitivo del respectivo expediente. DECIMO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presentes expediente. Es todo. Por cuanto los acuerdos contraídos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontanea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantiza una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzado no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivados de una relación de trabajo, y, por último tomando en cuenta que los acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este tribunal., a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas , este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras decide: Primero: se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándoles efectos de COSA JUZGADA a todos los conceptos demandados en el libelo de la presenta demanda . Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, Dándose por cerrado el acto a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) del día de hoy miércoles diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Se hacen cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformen firman.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES
Exp. DP11-L-2016-000936.
GGRL/HP.-
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