REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, miércoles diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
NÚMERO DE EXPEDIENTE: DP11-L-2017-000268
PARTE ACTORA: ZAYDA CRISTINA ORTEGA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.431.172
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO RIBAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 189.306
PARTES DEMANDADA: “OVOMAR, C.A.”
ABOGADO DE LA DEMANDADA: GABRIEL ACOSTA, I.P.S.A., bajo el Nº 224.182
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 10 de mayo de 2017, siendo las 10:00 a.m., comparecen de forma voluntaria por ante este Juzgado decimo segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, la demandante ciudadana ZAYDA CRISTINA ORTEGA, Venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.431.172, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado FRANCISCO RIVAS, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-14.628.547, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 189.306, de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra parte se encuentran presente en este acto, el abogado GABRIEL ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-20.336.005, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 224.182, de este domicilio; en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil OVOMAR, C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de marzo de 1983, bajo el No. 64, tomo 74-B; empresa está suficientemente identificada en autos y demandada en el presente proceso, que riela en el expediente No. DP11-L-2017-000268 de la nomenclatura de este circuito judicial, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA”. En este acto, vista la diligencia que ante sede y suscrita por ambas partes donde solicitan se fije la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy a las 10:00 am., es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy miércoles diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:00am., es por lo que en este acto el Tribunal verifica la comparecencia de las partes mencionadas se inicia a la Audiencia Inicial Preliminar con la Intervención del Juez. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano Juez de llegar a un arreglo amistoso y visto esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5,6 y 11, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ello “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACION DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo hacen en los siguiente termino: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6,11,47 y 133 , de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras , artículos 10 y 11, del Reglamento de la Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana a de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaro abierto el acto y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultado satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y de recursos y evitar un proceso prolongado , por los que los mismos deciden un acuerdo transaccional, una vez efectuadas las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto convienen , en celebrar , como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas la diferencia, reclamaciones y derechos que a la “EX TRABAJADORA” pudieran corresponderle en relación con “ LA ENTIDAD DE TRABAJO “ las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflicto y ponen fin al JUICIO , y a todas la diferencias, reclamaciones y derechos que la “TRABAJADORA” pudiera corresponder contra la demandada, empresas filiales relacionadas, subsidiarias, accionistas, mediante las clausulas siguientes: PRIMERA: “El DEMANDANTE” consigna en este acto el histórico salarial devengado desde que empezó a laborar en la entidad de trabajo hasta la fecha de la demanda; con el fin de constatar los salarios que se utilizaron el cálculo de los diferentes conceptos demandados por ante este honorable tribunal, asimismo se consigna a los fines de que sea agregado a los autos del presente expediente informe de investigación de origen de la enfermedad ocupacional emanada del Inpsasel. SEGUNDO: “El DEMANDANTE” declara que ingreso a trabajar en fecha 15 de enero de 2001, ingrese a prestar servicios en el departamento de pasteurizado para la Sociedad Mercantil OVOMAR, C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de marzo de 1983, bajo el No. 64, tomo 74-B; asimismo señala que devengó como último salario la suma de Bs. 2.287,00 y que en el año 2010, comienzo a padecer fuertes dolores en los hombros, lumbar, así como en sus miembros superiores, por lo cual tuvo que asistir al servicio médico de la entidad de trabajo, quien le dio reposo y le ordeno la realización de una serie de exámenes médicos; por otra parte, “EL DEMANDANTE”, señala que le diagnosticaron que padece de RECTIFICACIÓN DE LA LORDOSIS FISIOLOGICA, DISCOPATIA DEGENERATIVA MULTINIVEL, PROTUSIÒN CON HERNIACIÒN Y EXTRUSIÒN DEL CONTENIDO PULPOSO DEL DISCO INTERVERTEBRAL DE C4-C5, C5-C6, C6-C7, QUE DISMINUYEN Y OBSTRUYEN LA AMPLITUD DEL AMBAS EMERGENCIAS RADICULARES Y COMPROMETEN LA AMPLITUD AP DEL CANAL MEDULAR CON EFECTO COMPRESIVO SOBRE EL SACO TECAL Y PARCIALMENTE SOBRE EL CORDON MEDULAR, CAMBIOS OSTEODEGENRATIVOS, PROTUSIÓN DISCAL L4-L5, DISCOPATIA DEGENERATIVA L5-S1, SINDROME DE RECESO LATERAL BILATERAL, BRONQUITIS AGUDA, BRONCOESPAMOS PULMONAR, ESGUINCE GRADO II TOBILLO IZQUIERDO, según lo señala el demandante en el libelo de la demanda.- TERCERO: Se inicia el presente proceso en virtud que la accionante demanda por enfermedad ocupacional que le ocasiona una discapacidad parcial permanente por padecer de una RECTIFICACIÓN DE LA LORDOSIS FISIOLOGICA, DISCOPATIA DEGENERATIVA MULTINIVEL, PROTUSIÒN CON HERNIACIÒN Y EXTRUSIÒN DEL CONTENIDO PULPOSO DEL DISCO INTERVERTEBRAL DE C4-C5, C5-C6, C6-C7, QUE DISMINUYEN Y OBSTRUYEN LA AMPLITUD DEL AMBAS EMERGENCIAS RADICULARES Y COMPROMETEN LA AMPLITUD AP DEL CANAL MEDULAR CON EFECTO COMPRESIVO SOBRE EL SACO TECAL Y PARCIALMENTE SOBRE EL CORDON MEDULAR, CAMBIOS OSTEODEGENRATIVOS, PROTUSIÓN DISCAL L4-L5, DISCOPATIA DEGENERATIVA L5-S1, SINDROME DE RECESO LATERAL BILATERAL, BRONQUITIS AGUDA, BRONCOESPAMOS PULMONAR, ESGUINCE GRADO II TOBILLO IZQUIERDO, por otra parte señala el demandante que la accionada es responsable del hecho lesionador, porque ella como guardiana material y jurídica de los objetos inanimados causantes del accidente de trabajo y de la enfermedad ocupacional que padece, fue negligente en el control de la cosa inanimada, ya que la empleadora no tomó las previsiones y precauciones para evitar que los objetos inanimados que estaban bajo su posesión no causara el daño que sufrió el accionante y por lo tanto hubo una falta en la guarda de la cosa inanimada propiedad de la empresa y por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente; A.-) La indemnización establecida en el artículo 130 numeral “3” del la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por sufrir de una Discapacidad Total Permanente, indemnización que es igual a cinco (5) años de salario por días continuos, por sufrir una discapacidad Total Permanente, es decir 365 días por CINCO (5) años, lo que da 1825 días por el salario de Bs. 3.335,20 igual a Bs. 6.086.740,00.B.-) La suma de Bs. 5.000.000,00, por concepto de Daño Moral.- C) Por concepto de Lucro Cesante la suma de Bs. 2.485.650,00; D) Por concepto de Prestaciones Sociales establecidas en el artículo 142 literal “C” la suma de Bs. 1.600.896,00; E) Por concepto de utilidades fraccionadas 2017, la suma de Bs. 151.086,49 F) Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la suma de Bs. 26.610,58. G) Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado 2017 la suma de Bs. 160.791,67; H) Por concepto de la clausula de retiro voluntario la suma de Bs. 1.600.896,00 Todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. Bs. 17.112.670,74, y además reclama las costas y costos procesales, la corrección monetaria y los intereses derivados de la demanda, por los conceptos supra-señalados.- CUARTA: LA ACCIONADA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente a la ciudadana ZAYDA CRISTINA ORTEGA, sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA ACCIONADA sostiene que las labores desempeñadas por EL DEMANDANTE no podría favorecer la ocurrencia de una enfermedad ocupacional que alega padecer, que no realizó labores que pusieran en riesgo su salud ni que favorecieran la ocurrencia de la enfermedad ocupacional, que pudieran ocasionar la Discapacidad Total Permanente que alega tener; y que además la empresa en todo momento se ha ocupo de la ciudadana ZAYDA CRISTINA ORTEGA, de gastos médicos, y de medicinas, a pesar de estar inscrito en el Seguro Social. QUINTO: “La accionada”, reconoce que deba la suma de. Bs. 3.540.280,74; por los conceptos demandados por prestaciones sociales; por otra parte; “La accionada”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, cantidad de Bs. 6.086.740,00, por concepto de la indemnización establecida en el artículo 130 numeral “3” de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ya que en todo momento mi representada ha cumplido con la normativa en materia de higiene y seguridad en el trabajo y porque en ningún momento la accionada violó la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 5.000.000,00, por concepto de daño moral ya que en ningún momento ha incurrido en hecho ilícito alguno. Por otra parte, “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 2.485.650,00, por concepto de Lucro Cesante ya que en ningún momento ha incurrido en hecho ilícito alguno. Asimismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados, así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso, así como monto alguno por concepto de intereses. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad Bs. Bs. 17.112.670,74 por todos los conceptos demandados. Rechazos que se fundamenta en las pruebas existentes, y que en todo momento la accionada ha cumplido con todas sus obligaciones en materia de higiene y salud en el trabajo, quedando reconocido por la accionante, que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, fundamentalmente los derivados de los señalados artículos: 1, 53, 56,58,59 60,62,69,71,72,129, 130, de la L.O.P.C.Y.M.A.T, y 1.185, 1.193, 1.196, 1264, 1273 del Código Civil, así como el artículo 87 en su parte in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Artículos 2, 793, 807, 862, 863 y 864 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo, y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. Por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza, niega y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así mismo niega, rechaza y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en la normas covenin y en la Ley Orgánica del Trabajo.- SEXTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle la accionada, sus accionistas, representantes a el demandante con motivo o por cualquier causa derivado de la supuesta enfermedad ocupacional y/o de su intervención quirúrgica y secuelas, daños materiales, emergentes, morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por Discapacidad, sea ésta Total permanente, o parcial permanente, lucro cesante, daño emergente y de la relación laboral que existió, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, la accionada le ofrece a el demandante y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 16.000.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, y por la liquidación de las prestaciones sociales y demás derechos, el cual se hará en este acto mediante dos (02) cheques por las siguientes cantidades: Un primer cheque librado contra el BANCO EXTERIOR, No. 00-98825061, de fecha 09 de mayo de 2017, a favor de la ciudadana ZAYDA CRISTINA ORTEGA, por la cantidad de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 14.436.333,76) y un segundo cheque librado contra el BANCO EXTERIOR, No. 49-98825060, de fecha 09 de mayo de 2017, a favor de la ciudadana ZAYDA CRISTINA ORTEGA, para un monto total de un quinientos sesenta y tres mil seiscientos sesenta bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 1.563.666,24). Por lo que la ciudadana ZAYDA CRISTINA ORTEGA, declara que recibe y acepta los antes identificados cheques a su entera y cabal satisfacción libre de coacción, constreñimiento y da por satisfechas todas y cada una de las aspiraciones demandadas en la presente demanda.- SEPTIMO: EL DEMANDANTE ciudadana ZAYDA CRISTINA ORTEGA, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago acordada, por lo que declara recibir en este acto dos (02) cheques por las cantidades de: Un primer cheque librado contra el BANCO EXTERIOR, No. 00-98825061, de fecha 09 de mayo de 2017, a favor de la ciudadana ZAYDA CRISTINA ORTEGA, por la cantidad de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 14.436.333,76) y un segundo cheque librado contra el BANCO EXTERIOR, No. 49-98825060, de fecha 09 de mayo de 2017, a favor de la ciudadana ZAYDA CRISTINA ORTEGA, para un monto total de un quinientos sesenta y tres mil seiscientos sesenta bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 1.563.666,24) Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda, de las secuelas que padece o pudiere padecer, y de cualquier indemnización que considerará tener derecho, no sola limitada a daño moral, daño emergente, daño material, lucro cesante. OCTAVO: La ciudadana ZAYDA CRISTINA ORTEGA, manifiesta que se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda y de las secuelas que alega padecer, de las prestaciones sociales y de los conceptos señalados en la clausula sexta del presente acuerdo transaccional y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, se encuentra en perfecto estado de salud. NOVENO: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad laboral y sobre seguridad social. DECIMO: Las partes, están de acuerdo, en que las empresas en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad laboral. DECIMO PRIMERA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, la ciudadana ZAYDA CRISTINA ORTEGA, manifiesta que no ejercerá ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones con ocasión de la enfermedad ocupacional alegada y de las secuelas que alega padecer. DECIMO SEGUNDA: Al no haber condenatorio en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción; y si la parte demandada no cumpliese con lo estipulado en esta Mediación deberá pagar los intereses de mora, por no cumplir con lo pactado, por lo que deberá ser calcular desde la interposición de la demanda hasta la ejecución de la misma, tomando en cuenta el valor establecido por el Banco Central de Venezuela. DECIMO TERCERA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez cumplida con esta mediación se ordenara el archivo definitivo del respectivo expediente. DECIMO CUARTO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta y se acuerda la entrega de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos a cada una de las partes. Dándose por cerrado el acto a las dos y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del día de hoy, martes diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES
Exp. DP11-L-2017-000268.
GGRL/HP.-
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