REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Viernes diecinueve (19) de Mayo del dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158°

ASUNTO: DP11-L-2015-000648.-

En vista del DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, presentado por el Abogado RAFAEL MEDINA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 12.168.526, e inscrito en el IPSA bajo el Número 94.048, actuando en representación de la Ciudadana ZULAY MARGARITA PERDOMO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero V-7.244.303, debidamente facultado por Instrumento Poder que riela inserto a los folios 34, 35 y 36, del presente expediente, contra de la Entidad de Trabajo BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, este Tribunal visto que no es contrario a derecho, se pronuncia de la siguiente manera.

HOMOLOGACION

En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por la Ciudadana ZULAY MARGARITA PERDOMO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero V-7.244.303 por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL contra la Entidad de Trabajo BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.-
EL JUEZ,


GIOVANNI G. RUOCCO L.

EL SECRETARIO,


ABG. HAROLYS PAREDES.

Exp. Nro. DP11-L-2015-000648
GGRL/HP.-