REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, primero (01) de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: DP11-N-2015-000162
PARTE RECURENTE: Entidad de trabajo MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: EFRAIN VELASQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.711.

PARTE RECURRIDA: Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua. (No constituyó).

TERCER INTERESADO: LUCIA ESTHER ZAMUDIO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.738.317. (No constituyó).

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: (No constituyó).

MINISTERIO PUBLICO: Fiscal 10º del Estado Aragua, Dra. JELITZA BRAVO.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, que tuvo lugar en fecha 15 de febrero de 2017, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Articulo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE

PUNTO PREVIO
En cuanto al presente capítulo, el Tribunal destaca a la parte promovente que el mismo no constituye medio probatorio. Así se Establece.

DOCUMENTALES
Marcada “A” promueve en copia simple acta de fecha 26 de agosto de 2014 levantada por funcionario de la Inspectoría del Trabajo de Maracay, contante de dos (02) folios útiles, los cuales rielan al folio 148 y 149.
Marcada “B” promueve original de escrito de prueba presentada ante la Inspectoría del Trabajo de Maracay en fecha 29-08-2014, contante de tres (03) folios útiles, los cuales rielan al folio 150 al 152.

PRUEBA DE INFORME
Respecto a los Requerimientos de Informes, este Tribunal lo Admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y ordena oficiar lo conducente a:
1. INPECTORIA DEL TRABAJO de Maracay ubicada en: calle miranda, cruce con Calle Brion y Junin, antiguo Hospital Civil, punto de referencia frente al teatro la opera de Maracay., a los fines que informe a este tribunal lo siguiente:
a) Sobre los antecedentes administrativos del expediente Nro. 043-2014-01-2014.
b) Si consta en el expediente 043-2014-01-2014, notificación al Procurador General de la Republica de la Providencia Administrativa Nro. 30-2014, llevado por ante dicho órgano.
c) Si consta en el expediente 043-2014-01-2014 diligencia de fecha 19-07-2016 consignada por la trabajadora, la cual desistió del procedimiento de reenganche y pago de salario caídos, así como el cumplimiento del pago ordenado por la providencia.
Conforme a lo solicitado respecto al acta de fecha 26 de agosto de 2014 levantada por funcionario de la Inspectoría del Trabajo, este tribunal niega su admisión por cuanto la misma fue consignada como documental por la parte promovente. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA

Se deja constancia que la parte recurrida, no presentó pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PRUEBAS DEL BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Se deja constancia que la parte recurrida, no presentó pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
LA JUEZ

ABG. SABRINA RIZO ROJAS
EL SECRETARIO

ABG. JOSE NAVA
SRR/JN/lgr-








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, primero (01) de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: DP11-N-2015-000162
PARTE RECURENTE: Entidad de trabajo MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: EFRAIN VELASQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.711.

PARTE RECURRIDA: Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua. (No constituyó).

TERCER INTERESADO: LUCIA ESTHER ZAMUDIO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.738.317. (No constituyó).

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: (No constituyó).

MINISTERIO PUBLICO: Fiscal 10º del Estado Aragua, Dra. JELITZA BRAVO.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, que tuvo lugar en fecha 15 de febrero de 2017, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Articulo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE

PUNTO PREVIO
En cuanto al presente capítulo, el Tribunal destaca a la parte promovente que el mismo no constituye medio probatorio. Así se Establece.

DOCUMENTALES
Marcada “A” promueve en copia simple acta de fecha 26 de agosto de 2014 levantada por funcionario de la Inspectoría del Trabajo de Maracay, contante de dos (02) folios útiles, los cuales rielan al folio 148 y 149.
Marcada “B” promueve original de escrito de prueba presentada ante la Inspectoría del Trabajo de Maracay en fecha 29-08-2014, contante de tres (03) folios útiles, los cuales rielan al folio 150 al 152.

PRUEBA DE INFORME
Respecto a los Requerimientos de Informes, este Tribunal lo Admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y ordena oficiar lo conducente a:
1. INPECTORIA DEL TRABAJO de Maracay ubicada en: calle miranda, cruce con Calle Brion y Junin, antiguo Hospital Civil, punto de referencia frente al teatro la opera de Maracay., a los fines que informe a este tribunal lo siguiente:
a) Sobre los antecedentes administrativos del expediente Nro. 043-2014-01-2014.
b) Si consta en el expediente 043-2014-01-2014, notificación al Procurador General de la Republica de la Providencia Administrativa Nro. 30-2014, llevado por ante dicho órgano.
c) Si consta en el expediente 043-2014-01-2014 diligencia de fecha 19-07-2016 consignada por la trabajadora, la cual desistió del procedimiento de reenganche y pago de salario caídos, así como el cumplimiento del pago ordenado por la providencia.
Conforme a lo solicitado respecto al acta de fecha 26 de agosto de 2014 levantada por funcionario de la Inspectoría del Trabajo, este tribunal niega su admisión por cuanto la misma fue consignada como documental por la parte promovente. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA

Se deja constancia que la parte recurrida, no presentó pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PRUEBAS DEL BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Se deja constancia que la parte recurrida, no presentó pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
LA JUEZ

ABG. SABRINA RIZO ROJAS
EL SECRETARIO

ABG. JOSE NAVA
SRR/JN/lgr-








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, primero (01) de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: DP11-N-2015-000162
PARTE RECURENTE: Entidad de trabajo MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: EFRAIN VELASQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.711.

PARTE RECURRIDA: Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua. (No constituyó).

TERCER INTERESADO: LUCIA ESTHER ZAMUDIO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.738.317. (No constituyó).

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: (No constituyó).

MINISTERIO PUBLICO: Fiscal 10º del Estado Aragua, Dra. JELITZA BRAVO.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, que tuvo lugar en fecha 15 de febrero de 2017, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Articulo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE

PUNTO PREVIO
En cuanto al presente capítulo, el Tribunal destaca a la parte promovente que el mismo no constituye medio probatorio. Así se Establece.

DOCUMENTALES
Marcada “A” promueve en copia simple acta de fecha 26 de agosto de 2014 levantada por funcionario de la Inspectoría del Trabajo de Maracay, contante de dos (02) folios útiles, los cuales rielan al folio 148 y 149.
Marcada “B” promueve original de escrito de prueba presentada ante la Inspectoría del Trabajo de Maracay en fecha 29-08-2014, contante de tres (03) folios útiles, los cuales rielan al folio 150 al 152.

PRUEBA DE INFORME
Respecto a los Requerimientos de Informes, este Tribunal lo Admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y ordena oficiar lo conducente a:
1. INPECTORIA DEL TRABAJO de Maracay ubicada en: calle miranda, cruce con Calle Brion y Junin, antiguo Hospital Civil, punto de referencia frente al teatro la opera de Maracay., a los fines que informe a este tribunal lo siguiente:
a) Sobre los antecedentes administrativos del expediente Nro. 043-2014-01-2014.
b) Si consta en el expediente 043-2014-01-2014, notificación al Procurador General de la Republica de la Providencia Administrativa Nro. 30-2014, llevado por ante dicho órgano.
c) Si consta en el expediente 043-2014-01-2014 diligencia de fecha 19-07-2016 consignada por la trabajadora, la cual desistió del procedimiento de reenganche y pago de salario caídos, así como el cumplimiento del pago ordenado por la providencia.
Conforme a lo solicitado respecto al acta de fecha 26 de agosto de 2014 levantada por funcionario de la Inspectoría del Trabajo, este tribunal niega su admisión por cuanto la misma fue consignada como documental por la parte promovente. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA

Se deja constancia que la parte recurrida, no presentó pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PRUEBAS DEL BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Se deja constancia que la parte recurrida, no presentó pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
LA JUEZ

ABG. SABRINA RIZO ROJAS
EL SECRETARIO

ABG. JOSE NAVA
SRR/JN/lgr-