REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2016-000530

PARTE ACTORA: MOISES GARCIAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.864.561.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDRE CHAVIEDO, ROBERTO CHAVIEDO, JOYCEY CHAVIEDO, LAURA CHAVIEDO, RITA DAZA y JOSE RODRIGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 242.649, 17,505, 33.606, 176.738, 17.546 y 175.365, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: La Entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES MEJER C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FALONNE PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.928.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO PRIMERO
DE LA REPRODUCCION DEL MERITO FAVORABLE Y PROBATORIO DE LOS AUTOS QUE CONFORMAN ESTE JUICIO
En cuanto al mérito favorable de los autos, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión, visto que el mismo no es un medio de prueba consagrado en nuestra legislación venezolana, así se establece.

CAPITULO SEGUNDO
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
-Marcado con la letra “A”, cursante desde el folio 09 al 12, constante de 04 folios útiles, promueve original de instrumento poder que fue otorgado por el ciudadano MOISES GARCIAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.864.561.
-Marcado con la letra “B”, cursante desde el folio 13 al 16, constante de 04 folios útiles, promueve original de contrato de trabajo y el ciudadano MOISES GARCIAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.864.561.
-Marcado con la letra “C”, cursante en el folio 17, constante de 01 folio útil, promueve original de solicitud de reenganche y pago de salario caídos, signada al expediente administrativo Nº 043.2015.01-5165.

CAPITULO TERCERO
DE LA PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS
De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa del escrito de promoción de pruebas, que la parte actora solicita a la demandada exhiba en la Audiencia Oral de Juicio, los documentos originales contentivos en el Capítulo Segundo del escrito de promoción de pruebas. Al respecto, este Tribunal observa que las documentales cuya exhibición solicita, constan en el expediente (desde el folio 09 al 17 ambos inclusive), verificándose que la parte promovente promovió las documentales marcadas “A”, “B” y “C”, como pruebas documentales que fueron admitidas ut supra, por lo cual no se requiere que además se admita la exhibición de las mismas, así se establece.

CAPITULO CUARTO
DE LA PRUEBA DE INDICIOS Y PRESUNCIONES
Conforme al artículo 116 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, serán utilizados los auxilios probatorios para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando o complementando el valor o alcance de éstos; así como también las presunciones iuris et de iure. Asimismo, tendrá este Tribunal en consideración los hechos ciertos y verificados, a partir de los cuales se puede llegar a la conclusión, por vía del razonamiento lógico o de la experiencia o del razonamiento científico, de que existe otro hecho, no probado en los autos, ello, a través de los indicios. Advierte quien decide que la valoración de los indicios la realiza libremente el Juez, para saber si son necesarios o contingentes graves, precisos y concordantes, y en fin, cuál será el mérito que deberá reconocérseles para su convicción respecto a la existencia o no y características de los hechos alegados y controvertidos en el proceso, todo lo anterior será aplicado a la controversia de marras, así se establece.

CAPITULO QUITO
DE LA PRUEBA DE CONCLUSIONES
Con respecto a este capítulo, este Juzgado le indica a la parte promovente, que se abstiene de emitir pronunciamiento alguno en virtud de que las conclusiones no se corresponden con medio probatorio alguno de los que se encuentran establecidos en la legislación laboral, ya que es considerado como apreciación subjetiva de la parte, así se establece.

CAPITULO SEXTO
DE LA DECLARACION DE PARTE
Este Tribunal se abstiene de admitirla motivado a que la misma, de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es atribuida al Juez, quien de considerarlo necesario y, a los fines de esclarecer hechos ventilados en el juicio, someterá a interrogatorio a las partes, así se establece.

CAPITULO SEPTIMO
DE LOS ANEXOS AL LIBELO DE LA DEMANDA Y QUE SE DAN POR REPRODUCIDOS EN ESTE ESCRITO DE PRUEBA
Con respecto a este capítulo, este Tribunal observa que las documentales fueron admitidas supra.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PUNTO PREVIO
Este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por la parte demandada, considera necesario realizar la siguiente observación: Las oportunidades procesales pertinentes para explanar defensas y fundamentos de hecho y de derecho que sustentan sus posiciones en el proceso no son otras que con la interposición de la demanda (libelo) y/o en el acto de contestación a la misma, por lo que el escrito de promoción de promoción de pruebas no puede convertirse, en modo alguno, en una prolongación de dichas alegaciones por el carácter preclusivo de los actos procesales, por lo cual se declara inadmisible por impertinente el punto previo promovido, así se establece.
CAPITULO I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte accionada en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo la apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
-Marcado con la letra “A”, cursante en los folios 51 y 52, constante de 02 folios útiles, promueve original de contrato de trabajo del ciudadano MOISES GARCIAS RODRIGUEZ y recibo de pago emitido en fecha 27 de agosto de 2015.
-Marcado con la letra “B”, cursante en los folios 53 y 54, constante de 02 folios útiles, promueve original de contrato de trabajo del ciudadano MOISES GARCIAS RODRIGUEZ y recibo de pago emitido en fecha 09 de septiembre de 2015.
-Marcado con la letra “C”, cursante en los folios 55 y 56, constante de 02 folios útiles, promueve original de contrato de trabajo del ciudadano MOISES GARCIAS RODRIGUEZ y recibo de pago emitido en fecha 18 de septiembre de 2015.
LA JUEZ

ABG. SABRINA RIZO ROJAS
EL SECRETARIO

ABG. JOSE NAVA
SRR/JN/af.-