REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2016-000687
PARTE ACTORA: OLAYO JOSE BORGES CADENA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.232.879
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FREDDY SILVA, RAMON VIRGILIO, JOHANNA BLANCO y MALBYS YARUSCA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 165.814, 132.016, 167.910 y 239.675, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo HILADOS FLEXILON, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BENJAMIN KLAHR, ALBERTO BORGES, MARIA LOPEZ y JOSE GONZALEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 11.471, 6.080, 64.183 y 130.994, respectivamente.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
Visto que la parte actora ratifica en todas y cada una de sus partes las documentales consignadas junto con el libelo de demanda, este Tribunal las admite de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las cuales constan de seis (06) folios útiles y rielan insertas desde el folio 54 al 59 del presente asunto.
CAPITULO II
PRUEBAS DOCUMENTALES
Antes de emitir pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante, este Tribunal considera necesario señalar al promovente que con respecto a las Convenciones Colectivas de Trabajo de los períodos 2000-2003, 2008-2010; 2010-2012, 2012-2014, que las mismas tienen un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarla a un acto normativo que, debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, deben considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, por tanto, en atención al principio Iure Novit Curia, se inadmite por no ser medio probatorio, así se decide.
Asimismo, vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
-Marcado con la letra “A”, cursante desde el folio 78 al 87, constante de 10 folios útiles, original de Recibos de Vacaciones, pertenecientes al actor.
-Marcado con la letra “B”, cursante en los folios 88 y 89, constante de 02 folios útiles, original de Recibos de Pago, pertenecientes al actor.
-Marcados con la letra “C”, cursante desde el folio 90 al 102, constante de 13 folios útiles, original de Recibos de Pago de los 2 días adicionales de prestaciones sociales, pertenecientes al actor.
-Marcado con la letra “E”, cursante en los folio 104 y 105, constante de 02 folios útiles, original de Informe Pericial, de fecha 15 del mes diciembre del año 2015, emitido del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral.
-Marcado con la letra “F”, cursante desde el folio 106 al 108, constante de 03 folios útiles, original de certificación médica de fecha 06 de octubre del año 2015 emitido del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral.
-Marcado con la letra “L”, cursante desde el folio 109 al 124, constante de 17 folios útiles, original de Informe de Instigación de Origen de la Enfermedad emitido del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral.
CAPITULO III
PRUEBAS DE EXHIBICION
Vista la solicitud formulada por la parte actora en este Capítulo, mediante la cual solicita se ordene a la parte demandada exhiba en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio los Recibos de Vacaciones del actor, desde el primer pago hasta el último incluyendo los consignados en su escrito de promoción de pruebas marcados con la letra “A”; Convenciones Colectivas de Trabajo de los períodos 2000-2003, 2008-2010; 2010-2012, 2012-2014 marcados con la letra “D” y Recibos de Pago de los 2 días adicionales de prestaciones sociales marcados con la letra “C”, observa este Juzgado que la parte solicitante promovió los mencionados documentos como pruebas documentales que fueron admitidas ut supra y, por cuanto asimismo, se verifica que dicha solicitud no se ajusta a la forma de promover el presente medio de prueba al mandato legal ni a los lineamientos jurisprudenciales que al respecto han emanado de Nuestro Máximo Tribunal, se declara su inadmisibilidad, así se establece.
CAPITULO IV
PRUEBAS DE INFORME
En relación a la prueba de informes promovida y a ser dirigida al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORAL, éste Tribunal niega su admisión, por considerar que los hechos que trata de demostrar con la misma pueden ser demostrados con probanzas que ya fueron admitidas ut supra, específicamente con la documental marcada con la letra “F”, cursante desde el folio 106 al 108, así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PREVIO
DE LA PROTECCION Y DERECHOS
Este Despacho indica a la parte promovente que, en aplicación del principio iure novit curia el Juez está en el deber de conocer el derecho aplicable al caso bajo análisis, así como la normativa correspondiente; todo ello en aras de defender la integridad de la legislación, que procede sin necesidad de alegación de parte, por lo que no corresponde su admisión, así se establece.
CAPITULO I
DOCUMENTALES
Antes de emitir pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, este Tribunal considera necesario señalar al promovente que con respecto a las Convenciones Colectivas de Trabajo de los períodos 2014-2016, que la misma tiene un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarla a un acto normativo que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio. Por tanto, en atención al principio Iure Novit Curia, por lo que se inadmite al no ser un medio probatorio, así se decide.
Asimismo, vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
-Marcada con la letra “A”, cursante en el folio 136, constante de 01 folio útil original Planilla de Liquidación.
-Marcada con la letra “B.1, B.2, B.3 B.4 y B.5”, cursante desde el folio 141 al 145, constante de 05 folios útiles original de pago de Anticipo de Prestaciones Sociales.
-Marcada con la letra “C y C.1” cursante en el folio 146, constante de 01 folio útil original de Pago de Intereses por la Diferencia en el acumulado de las Prestaciones a favor del demandante.
-Marcada con la letra “D, D.1, D.2, D.3, D.4 y D.5”, cursante desde el folio 147 al 149, constante de 03 folios útiles original de Pago de Anticipo de Prestaciones Sociales.
-Marcada con la letra “D.6, D.7, D.8, D.9, D.10, D.11, D.12, D.13 D.14 y D.15”, cursante desde el folio 150 al 159 constante de 10 folios útiles original de Justificativos Médicos de Reposos, Certificado de Incapacidad y Recibo de Pago por Reposos Médicos de los años 2011, 2012, 2013 y 2014.
-Marcada con la letra “E”, cursante desde el folio 160 al 175, constante de 16 folios útiles copia de esquema del Libro de vacaciones llevado por la entidad de trabajo desde el año 1997 al año 2012.
-Marcada con la letra “E.1”, cursante en el folio 176, constante de 01 folio útil original de recibo de pago días adicionales de vacaciones.
-Marcada con la letra “E.2”, cursante en el folio 177, constante de 01 folio útil copia de certificado de incapacidad de fecha 28-01-2013 hasta 17-02-2013.
-Marcada con la letra “E.3”, cursante en el folio 178, constante de 01 folio útil original de recibo de pago de liquidación de reposo.
-Marcada con la letra “F”, cursante en el folio 179, constante de 01 folio útil original del Registro de Asegurado -14-02, del actor, en fecha 02 del mes de julio del año 1984.
-Marcada con la letra “F.1”, cursante en el folio 180, constante de 01 folio útil constancia de la cuenta individual del actor.
-Marcada con la letra “G y G.1”, cursante desde el folio 181 al 185, constante de 05 folio útil original descripción de cargos de operario y ayudante de grabado, en el departamento de planta de acabado.
-Marcada con la letra “G.2”, cursante en el folio 186, constante de 01 folio útil original de notificación de riesgo al demandante.
-Marcada con la letra “G.3”, cursante en el folio 187, constante de 01 folio útil original de notificación del reglamento interno de la entidad de trabajo HILADOS FLEXILON S.A.
-Marcada con la letra “G.3.1”, cursante en el folio 188, constante de 01 folio útil original de examen medico por evaluación de ingreso (pre-empleo) de fecha 27 del mes de abril del año 1984.
-Marcada con la letra “G.3.2”, cursante en el folio 189, constante de 01 folio útil original de examen medico por evaluación de egreso (post-empleo) de fecha 30 del mes de junio del año 2015.
-Marcada con la letra “G.4”, cursante en los folios 190 y 191, constante de 02 folios útiles original de entrega de herramientas a utilizar en el cargo para lo cual fue contratado el demandante.
-Marcada con la letra “G.5”, cursante en el folio 192, constante de 01 folio útil original de examen médico preventivo efectuado al actor, al inicio de la relación laboral.
-Marcada con la letra “G.6”, cursante desde el folio 193 al 196, constante de 04 folios útiles original de controles de entrega de equipo de protección personal dotación de uniforme.
-Marcada con la letra “H”, cursante en el folio 197, constante de 01 folio útil e original de análisis de seguridad en el trabajo (AST).
-Marcada con la letra “H.1”, cursante desde el folio 198 al 208, constante de 11 folios útiles original de análisis de riesgo por cargo actualizado.
-Marcada con la letra “H.2, H.3, H.4, H.5, H.6 y H.7”, cursante desde el folio 209 al 215, constante de 07 folios útiles original de recibo de pago.
-Marcada con la letra “H.8, H.9, H.10, H.11, H.12, H.13 H.14 H.15 y H.16”, cursante desde el folio 216 al 224, constante de 09 folios útiles original de cursos de capacitación donde asistió y formó parte el actor.
-Marcada con la letra “I”, cursante en los folios 225 y 226, constante de 02 folios útiles original de hoja de vida de fecha 02-05-1984.
-Marcada con la letra “J y J.1”, cursante en los folios 227 y 228, constante de 02 folios útiles original de planilla de actualización de datos del trabajador.
-Marcada con la letra “K y K.1”, cursante desde el folio 229 y 231, constante de 03 folios útiles original de constancias de trabajo del trabajador.
LA JUEZ
ABG. SABRINA RIZO ROJAS
EL SECRETARIO
ABG. JOSE NAVA
SRR/JN/af.-
|