REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio De la Coordinación
Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2016-000814

PARTE ACTORA: EDGAR ALEXANDER BLANCO CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.406.645.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIAS CASTRO y MARÍA NAVAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 167.829 y 193.949, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La Entidad de Trabajo MANUFACTURA DE PAPEL, C.A. (MANPA, S.A.C.A.).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS TROCONIS e IVAN RIVERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 18.182 y 94.178, respectivamente.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Marcada “A”, copia certificada del expediente de investigación de Origen de Enfermedad Nº ARA-07-IE-14-1531, de INPSASEL, que riela inserta a los folios 05 al 40, constante de 35 folios útiles.
2.- Marcada “B”, documento denominado “Certificación”, emanado por INPSASEL, para demostrar la enfermedad que padece y el grado de discapacidad, que riela inserto a los folios 41 al 43, constante de 03 folios útiles.
3.- Marcada “C”, informe pericial, emanado por INPSASEL, es necesario para demostrar el monto de indemnización correspondiente, que riela inserto a los folios 44 y 45, constante de 02 folios útiles.
4.- Marcada “D”, informe médico, elaborado por el Traumatólogo Ortopedista Terapia Neural, Dr. Carlos Sifontes, que riela inserto al folio 77, constante de 01 folio útil.
5.- Marcada “E”, informe médico de traumatología y ortopedia, por el Dr. Manuel Dorta, que riela inserto al folio 76, constante de 01 folio útil.
6.- Marcada “F”, recibo de pago del trabajador de la semana del 01 de junio de 2015 al 07 de junio de 2015, que riela inserto al folio 78, constante de 01 folio útil.
7.- Marcada “G”, informe psicológico, emanado por la Lic. Lesbia Chapman, que riela inserto al folio 79, constante de 01 folio útil.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Marcada “A”, constancia de cuenta individual en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales correspondiente al actor EDGAR ALEXANDER BLANCO CARRILLO, que riela inserta al folio 02 del anexo de pruebas marcado “A”.
2.- Marcada “B”, carta de renuncia presentada por el demandante a la demandada en fecha 13/07/2015, que riela inserta al folio 03 del anexo de pruebas marcado “A”.
3.- Marcada “C”, constancia de renuncia como delegado de Prevención presentada por el demandante a la demandada en fecha 13/07/2015, que riela inserta al folio 04 del anexo de pruebas marcado “A”.
4.- Marcadas “D-1 y D-2”, copia de constancia de Registro Delegado de Prevención, expedida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales al demandante, en fecha 06 de diciembre de 2012 y 24 de marzo de 2015, que riela inserta al folio 05 y 06 del anexo de pruebas marcado “A”.
5.- Marcada “E-1, E-2, E-3, E-4, E-5, E-6, E-7, E-8, E-9, E-10, E-11, E-12, E-13, E-14, E-15, E-16, E-17, E-18, E-19, E-20, E-21”, documentos contentivos de diferentes cursos de adiestramiento y formación que en materia de seguridad e higiene impartió en diferentes fechas la demandada al demandante, que riela inserta a los folios 07 al 27 del anexo de pruebas marcado “A”.
6.- Marcada “F-1, F-2 y F-3”, constancia de descripción de cargos que como ayudante general y operador de fondo plano, que le fueron notificadas al demandante por parte de la demandada, que riela inserta a los folios del 28 al 47 del anexo de pruebas marcado “A”.
7.- Marcada “G”, evaluación puesto de trabajo del delegado de prevención, de la cual se evidencia de las actividades que estos deben ejecutar, que riela inserta en los folios 48 al 51 del anexo de pruebas marcado “A”.
8.- Marcada “H-1, H-2, H-3, H-4 y H-5”, constancias de entrenamiento en seguridad e higiene industrial y notificaciones de los factores de riesgos en el trabajo, a través de los cuales el demandante deja constancia de haber sido instruido en políticas de seguridad, que riela inserta a los folios 52 al 54, 59 y 64 del anexo de pruebas marcado “A”.
9.- Marcada “I-1, I-2, I-3, I-4, I-5, I-6, I-7, I-8 e I-9”, análisis de riesgos en el trabajo y notificación de los principios de prevención de condiciones inseguras e insalubre, que la demandada notificó e informó al demandante en fechas 18/08/2008, 22/12/2008, 11/03/2009, 17/08/2009, 09/01/2010, 10/09/2010, 12/01/2011, 23/07/2011 y 09/01/2012, se deja constancia que dichos documentales no están marcados con la letra y número y que rielan insertas a los folios 65 al 157 del anexo de pruebas marcado “A” y en los folios 02 al 282 de anexo de pruebas marcado “B”.
CAPITULO II
DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS
Respecto a la solicitud formulada por la parte demandada en este Capítulo, mediante la cual solicita la exhibición en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, las constancia de registro delegado de prevención, éste Tribunal niega su admisión, en virtud de que la parte solicitante promovió la misma como prueba documental que fue admitida ut supra (Marcados “D1 y D2” folios 05 al 06), con lo cual se patentiza la duplicidad de pruebas para demostrar un mismo hecho, por lo que se verifica que dicha solicitud no se adecua en la forma de promover el presente medio de prueba al mandato legal ni a los lineamientos jurisprudenciales que al respecto han emanado de Nuestro Máximo Tribunal, en consecuencia por lo que se declara su inadmisibilidad, así se establece.
CAPITULO III
DE LA PRUEBA DE INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la prueba de informes, salvo su apreciación en la definitiva, por lo tanto se ordena oficiar a:
-AL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), en su Departamento de Afiliación en la Caja Regional del IVSS. Ubicado en la Avenida Ayacucho, Cruce con Calle Páez, Edificio Capervi Planta Baja, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
1.- Informe si el trabajador EDGAR ALEXANDER BLANCO CARRILLO, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.406.645, fue inscrito ante este Instituto por la empresa MANUFACTURA DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A.
2.- De ser positivo, remitir copia certificada de la planilla de inscripción ante dicha institución.
-GERENCIA REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES (GERESAT) ARAGUA, Ubicado en la Avenida Miranda, Urbanización la Romana, Quinta B-12, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
1.- Si bajo el número ARA-03-6-42-D-2101-012967 quedó registrado el ciudadano EDGAR ALEXANDER BLANCO CARRILLO, titular de la cédula de Identidad N V-7.406.645, como Delegado de Prevención de la entidad de trabajo MANUFACTURA DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A.
2.- Si ese registro se efectuó en fechas diciembre de 2012 y marzo de 2015.
3.- De ser positivo, remitir copia certificada de la constancia de dichos registros.

CAPITULO IV
TESTIMONIALES PARA LA RATIFICACIÓN DE DOCUMENTO
En relación a la presente prueba promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia, se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio de los ciudadanos LILY HOSTEN, TOMAS IRIARTE, ALEXIA HURTADO, GHISLAINE CORREA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.197.139, V-15.301.765, V-18.069.679 y V-12.258.192 respectivamente, a fin de que ratifique o no, en su contenido y firma la documental señalada por la parte en el presente capítulo, que lo es, marcada “G”, la cual corre inserta desde el folio 48 y 51 del expediente.
LA JUEZ

ABG. SABRINA RIZO ROJAS
EL SECRETARIO

ABG. JOSE NAVA
SRR/JN/AC