REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: DP11-N-2017-000053

PARTE RECURENTE: Entidad de trabajo SERAVIAN C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: TYHANI CASARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 79.548.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS COSTA DE ORO, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, GIRARDOT, LIBERTADOR, LINARES ALCÁNTARA Y MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA: (NO CONSTITUIDO).

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD conjuntamente con Medida Cautelar de Innominada de suspensión de efectos.

I
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 05 de mayo del año 2017, la abogada TYHANI CASARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 79.548., en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo SERAVIAN C.A., interpuso el presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos en contra de la Providencia Administrativa N° 00499, de fecha 28 de octubre de 2016, contenida en el expediente 043-2016-01-03658, emanada la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con Sede En Maracay.
En fecha 11 de mayo del año 2017, se recibió el presente expediente y se ordenó la revisión respectiva a los fines de proveer lo conducente de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 12 de mayo del año 2017, se dictó despacho saneador de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

II
DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal se declara competente para decidir el presente recurso de nulidad de conformidad con el criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, en fecha 23 de septiembre de 2010, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, Caso Nubis Cárdenas contra Central La Pastora, así se establece.

III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
En fecha 12 de mayo del año 2017, este Juzgado dictó auto ordenando despacho saneador instando a la parte recurrente bajo apercibimiento de perención, que corrigiera el libelo de demanda en los términos establecidos por este Juzgado dentro del lapso de tres (3) días de despacho que le confiere la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso de tres (03) días hábiles establecidos en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que la parte recurrente subsanara el escrito de recurso de nulidad, pasa a verificar este Juzgado si la accionante procedió a subsanar el recurso conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que hubiere comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación.

Por las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de la norma contenida en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: La INADMISIBILIDAD DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD conjuntamente con Medida Cautelar de Innominada de suspensión de efectos, incoado por la abogado TYHANI CASARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 79.548., en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo SERAVIAN C.A., en contra de la Providencia Administrativa N° 00499, de fecha 28 de octubre de 2016, contenida en el expediente 043-2016-01-03658, emanada la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede En Maracay por no haber subsanado la parte recurrente el escrito libelar en el lapso establecido para ello. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.

Asimismo, transcurridos como fuere el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes contra la presente decisión, se procederá al cierre y archivo del expediente.

Publíquese y regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 18 de mayo de 2017. Años 207° de la independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ

SABRINA RIZO ROJAS
EL SECRETARIO

JOSÉ JAVIER NAVA

En esta misma fecha, 18-05-2017, siendo las 02:57 p.m., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

JOSÉ JAVIER NAVA
SRR/JN/LGR.