REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 25 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: DP11-N-2013-000023
PARTE RECURENTE: ROBERTO ENRIQUE UZCATEGUI LIRA, titular de cédula de identidad N° V-6.438.050
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Malba Fonseca e Izomar Fonseca, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 233.542 y122.351.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCANTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA.
TERCERO INTERESADO: HOSPITAL JOSÉ ANTONIO VARGAS DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUTROS SOCIALES.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: José Gregorio Alvarado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 142.894.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: (NO CONSTITUYÓ).
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscal Décima del Ministerio Público JELITZA BRAVO.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, que tuvo lugar en fecha 22 de mayo de 2017, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
-Pruebas Instrumentales:
1. Promovió copia certificada del expediente administrativo Nº 043-2009-01-300, emanado de la Sala de Fueros de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, sede en Maracay, contante de 78 folios útiles, inserto a los folios 16 al 94 de la pieza 1 de 2.
2. Copia simple de acta de control de asistencia del turno de la tarde del Hospital José Antonio Vargas, Dependencia de Mantenimiento, de fecha 05 de diciembre de 2008, constante de un 01 folio útil, inserto al folio 36 de la pieza Nº 1 de 2.
3. Copia simple de constancia emitida por la Dra. María Lucas del Hospital “José María Vargas”, Cagua, Estado Aragua, de fecha 18 de diciembre de 2008, constante de un 01 folio útil, inserto al folio 37 de la pieza Nº 1 de 2.
4. Copia simple del acta de morbilidad de fecha 18 de diciembre de 2008, firmada y sellada por la Dra. Mary Lucas del Hospital José María Vargas de Cagua, estado Aragua, constante de un 01 folio útil, inserto al folio 38 de la pieza Nº 1 de 2.
5. Copia simple de constancia emanada del Hospital Tipo I Hospital “Dr. José María Vargas”, Cagua, Estado Aragua, adscrito a CORPOSALUD de fecha 31 de julio de 2009, suscrita por el Dr. Ramón Salmerón, Director del mismo, constante de un 01 folio útil, inserto al folio 40 de la pieza Nº 1 de 2.
6. Copias simples consistentes en: Informe médico emanado del Hospital de Clínicas las Delicias, C.A., suscrito por el Dr. Fabián Ruíz, de fecha 02 de enero de 2009; récipe médico e indicaciones médicas suscritos por el Dr. Fabián Ruiz, de fecha 02 de enero de 2009; facturas emitidas por la Clínica Virgen de Guadalupe, C.A., Nº 48409, de fecha 02 de enero de 2009 y recibo de caja de la misma fecha, constante de 06 folio útiles, inserto al folio 39, 41 al 45 de la pieza Nº 1 de 2.
Este Tribunal las admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso.
Respecto de la partida de nacimiento del ciudadano Robert Enrique promovida oralmente en la audiencia de juicio, constante de un (01) folio útil, inserto al folio 67 de la pieza 2 de 2, este Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente al proceso.
-Prueba de Informe:
De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo solicitó se oficiara a:
1. Clínica Virgen de Guadalupe, C.A., ubicada en la calle Coromoto C/C Segunda Transversal Nº Urbanización Calicanto, Maracay estado Aragua, a los fines que informe a este Tribunal los siguientes particulares:
-Si reposa en los archivos de la misma la factura Nº 48.409, de fecha 02 de enero 2009, por concepto por emergencia de la ciudadana Ana Lira de Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V-2.952.369, caso clínico 4.231, historia 46.562, así como recibo de caja de la misma fecha.
2. Hospital tipo I Dr. José María Vargas, ubicado en la ciudad de Cagua del estado Aragua a los fines que informe a este tribunal los siguientes particulares:
-Si reposa en los archivos de acta de morbilidad del día 18 de diciembre de 2008, en la consulta de emergencia de la tarde, en la guardia de la Dra. María Lucas, titular de la cédula de identidad Nº V-16.269.141, inscrita en el Colegio de Médicos bajo el M.S.A.S. 8.574 y, si fue atendido el ciudadano ROBERTO ENRIQUE UZCATEGUI LIRA, titular de cédula de identidad N° V-6.438.050.
3. Inspectoría del Trabajo del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines de remitir a este Tribunal expediente signado con el Nº 043-2009-01-300, emanado de la Sala de Fueros.
4. Hospital José Antonio Vargas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, dirección general de Recursos Humanos y Administrativo de personal, ubicado en la Carretera vieja Maracay- Palo Negro, sector la Ovallera, Municipio Libertador, Estado Aragua, a los fines que remita hoja de asistencia del área de mantenimiento del turno de la tarde de 1:00 pm a 7:00pm del fecha 05 de diciembre de 2008.
Este Tribunal admite la precedente solicitud de prueba de informes numerada 3 dirigida a la Inspectoría del Trabajo, por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, se ordena oficiar lo conducente y, en cuanto a las numeradas 1, 2 y 4, este Tribunal se abstiene de admitirlas por cuanto las mismas fueron promovidas como documentales por la parte promoverte, en consecuencia, siendo que ya consta en autos, no se hace necesario librar pruebas de informes, así se establece.
-Prueba de Exhibición de Documentos:
En cuanto a la solicitud de exhibición promovida del escrito de promoción de prueba referida a la exhibición de original del acta de control de asistencia del día 05 de diciembre de 2008, expedida por la Dirección General de Recursos Humanos y Administración de Personal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Hospital José Antonio Vargas) del turno de la tarde Dependencia de Mantenimiento, este Tribunal la admite y se fija el día 09 de junio de 2017, a la 01:30 p.m., la oportunidad para que la entidad de trabajo exhiba dicho documento, así se establece.
-Prueba de Ratificación de Documentos:
Promovió al ciudadano Fabián Ruiz, titular de la cédula de identidad Nº V-18.185.239, M.S.A.S 16.060, a los fines de que reconociera el contenido de la documental consistente en Informe médico, Récipe e Indicaciones Médicas, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se admite y en consecuencia, se ordena su evacuación en la oportunidad mencionada supra, así se establece.
-Prueba Testimonial:
Se admite el presente medio probatorio, razón por la cual deberán acudir a rendir declaración, en la fecha ya mencionada, los siguientes ciudadanos:
-Jesús Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-6.450.743.
-William Franco, titular de la cédula de identidad Nº V-5.580.590.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TERCERO INTERESADO INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS):
Visto que el tercero interesado invoco el principio de la comunidad de la prueba, este Tribunal considera necesario indicarle que el principio invocado no es un medio de prueba susceptible de valoración por lo que nada se tiene por admitir, así se establece.
-Marcada “B”, Circular Nº 12, de fecha 15 de noviembre de 2001, suscrita por la Dirección General de Recursos Humanos y Administración de Personal y la Dirección General de Salud del I.V.S.S., constante de un 01 folio útil, inserto al folio 159 de la pieza Nº 1 de 2.
Se admite el mencionado medio de prueba, salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZ
ABG. SABRINA RIZO ROJAS
EL SECRETARIO
ABG. JOSE NAVA
SRR/JN/lgr-
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