REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, tres de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
ASUNTO: DP11-L-2014-000293
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO GUZMAN ALECIO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.682.364.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN HUMBERTO TOVAR GALIANO, inscrito en el INPREABOGADO Nº 124.367.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo AGA GAS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS CALDERON y LEONARDO DIAZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 162.854 y 113.273, respectivamente.
MOTIVO: ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL.
En el día de hoy, miércoles 03 de mayo de 2017, siendo las 09:00 horas de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL, intentara el ciudadano CARLOS ALBERTO GUZMAN ALECIO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.682.364, en contra de la entidad de Trabajo AGA GAS, C.A., se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la ciudadana Juez ABG. SABRINA RIZO ROJAS, con la asistencia del Secretario ABG. JOSÉ NAVA y el Alguacil ciudadano FREDDY ZAMBRANO. Se deja constancia que se dio apertura al acto, en tal sentido, el secretario dejó constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes POR LA PARTE ACTORA: No compareció el actor, ni por sí ni por medio de apoderado alguno. POR LA PARTE DEMANDADA: Compareció el apoderado judicial LUÍS CALDERÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 162.854. En este estado, la ciudadana Jueza, verificada como ha sido la incomparecencia de la parte actora, indica que corresponde que este Tribunal aplicar las consecuencias establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, atenuadas por el criterio que con carácter vinculante estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 1.184, de fecha 22 de septiembre de 2009, por lo que se declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo el técnico audiovisual encargado de dicha reproducción el ciudadano ANTONIO RIVERO. Dándose por cerrado el presente acto hoy, tres de mayo del 2017, siendo las 09:21 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. SABRINA RIZO ROJAS
EL SECRETARIO
ABG. JOSE NAVA
ASUNTO: DP11-L-2014-000293
SRR/JN
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