REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: DP11-N-2017-000060
Recibida la presente causa y distribuida a este Tribunal Tercero de Juicio por la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.), con motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA incoada por los ciudadanos MIGUEL DÍAZ, RONALD CASTRO, JULIO MOLINA, GILBERT ACUÑA, MARCOS PETIT y FÉLIX LIENDO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.472.793, V-15.275.245, V-17.367.685, V-16.434.732, V-12.340.983, V-7.255.655 y V-18.852.563, respectivamente, integrantes de la Junta Directiva de la Organización Sindical SINDICATO ÚNICO CLASISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO ENVASES DE ARAGUA MAV, C.C.S (SINUCENVARAGUA), asistidos por la abogado ANISORELY COLOMBO BOLÍVAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.224, en contra de la sociedad mercantil ENVASES CORONA MAV, S.C.S., en la persona de su Gerente Corporativo de Relaciones INDUSTRIALES Lic. TIBISAY NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.278.132 y, estando este Tribunal en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisión, declarar su incompetencia en razón de lo siguiente:
En el ámbito jurídico, puede un juez estar excluido del conocimiento de ciertas causas, pero ello no lo excluye de su función jurisdiccional por cuanto el mismo se encuentra investido del poder orgánico de administrar justicia, no obstante, la jurisdicción laboral, está constituida, en la primera instancia, por Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución y por Tribunales de Juicio; a los primeros les está dada la función primordial de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y, los Juzgados de Juicio tienen como función la valoración de los medios probatorios, la carga de la prueba y el dictado de las correspondientes sentencias, recayendo en estos últimos la tarea de conocer las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo, LOS Trabajadores y las Trabajadoras.
Así las cosas, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 17 establece “Los Jueces de primera instancia conocerán de las fases del proceso laboral” y se organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias:
La fase de sustanciación, mediación y ejecución estará a cargo de un Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución y, la fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo.
En el caso en examen se evidencia que, a pesar de la nomenclatura dada a este asunto por el funcionario de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.), la parte actora acudió a este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de interponer una ACCIÓN MERO DECLARATIVA, la cual se tramita conforme a las estipulaciones contenidas en el Título VIII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y cuyo procedimiento, en un principio, está reservado a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución y no a un Tribunal de Juicio, por lo que corresponde a esos Tribunales conocer del trámite de este asunto y, con el propósito de preservar los principios laborales y con la finalidad de no transgredir el orden público, el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva de los involucrados, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, declara: PRIMERO: Que es incompetente para tramitar y sustanciar la ACCIÓN MERO DECLARATIVA incoada por los ciudadanos MIGUEL DÍAZ, RONALD CASTRO, JULIO MOLINA, GILBERT ACUÑA, MARCOS PETIT y FÉLIX LIENDO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.472.793, V-15.275.245, V-17.367.685, V-16.434.732, V-12.340.983, V-7.255.655 y V-18.852.563, respectivamente, integrantes de la Junta Directiva de la Organización Sindical SINDICATO ÚNICO CLASISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO ENVASES DE ARAGUA MAV, C.C.S (SINUCENVARAGUA), asistidos por la abogado ANISORELY COLOMBO BOLÍVAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.224, en contra de la sociedad mercantil ENVASES CORONA MAV, S.C.S., en la persona de su Gerente Corporativo de Relaciones INDUSTRIALES Lic. TIBISAY NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.278.132. SEGUNDO: Remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial Laboral a los fines de la distribución del presente asunto entre los Juzgados de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por ser los competentes para tramitar la presente causa.
Publíquese y Regístrese déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 30 días del mes de mayo de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ
SABRINA RIZO ROJAS
EL SECRETARIO
JOSÉ NAVA
En esta misma fecha, 30-05-2017, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
JOSÉ NAVA
ASUNTO: DP11-N-2017-000060
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