REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 11 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2012-004659
ASUNTO : AP01-R-2017-000056
Decisión Nro.
CAUSA: AP01-R-2017-000056
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
IMPUTADO: MANUEL ENRIQUE ARIAS BRICEÑO
DEFENSA PRIVADA: LUCY GREGORINA FIGUEROA, AMBAR DANAY RONDON CHIRINOS y CARLUY MARIA EUGENIA PERDOMO SOLORZANO
FISCAL 115° DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
En fecha 06-04-2017, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2017-000056 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por las abogadas CLAUDIA MORCELLE RAMOS, YURIMAR ALVADO BORGES y el abogado ALFONSO RAFAEL CASTRO ARIZA, en su carácter de Fiscala Provisoria Y Fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Centésima Décima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Fase Intermedia y Juicio Oral Penal Ordinario Víctima Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero en Función de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 05-12-2016, mediante la cual acordó sustituir la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad que pesaba en contra del ciudadano Manuel Enrique Arias Briceño, por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de las contenidas en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa AP01-S-2012-0004659, nomenclatura del referido Juzgado.
Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia a la Jueza CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.
Así las cosas procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, y se decide:
PRIMERO: Se declara que las abogadas CLAUDIA MORCELLE RAMOS, YURIMAR ALVADO BORGES y el abogado ALFONSO RAFAEL CASTRO ARIZA, en su carácter de Fiscala Provisoria Y Fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Centésima Décima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Fase Intermedia y Juicio Oral Penal Ordinario Víctima Niños, Niñas y Adolescentes, están legitimados para interponer el presente recurso de apelación de autos, conforme a lo previsto en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan, se evidencia del cómputo de días de despacho anexo al folio 67 al 68 del cuaderno de apelación, que el referido recurso, fue consignado al tercer día de despacho siguiente a la fecha de la decisión emitida, es decir, de manera tempestiva, a saber, el 06-02-2017.
TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se declara la procedencia de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación por el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma se observa, que la Representación de la Defensa Privada dio contestación al recurso de apelación, dentro del lapso de tres días a su emplazamiento, tal y como se evidencia del referido cómputo efectuado, por lo que de igual forma se admite el mismo.
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de auto interpuesto por las abogadas CLAUDIA MORCELLE RAMOS, YURIMAR ALVADO BORGES y el abogado ALFONSO RAFAEL CASTRO ARIZA, en su carácter de Fiscala Provisoria Y Fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Centésima Décima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Fase Intermedia y Juicio Oral Penal Ordinario Víctima Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero en Función de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 05-12-2016, mediante la cual acordó sustituir la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad que pesaba en contra del ciudadano Manuel Enrique Arias Briceño, por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de las contenidas en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa AP01-S-2012-0004659, nomenclatura del referido Juzgado. SEGUNDO: Se admite el escrito de contestación interpuesto por la defensa privada. TERCERO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.
Diarícese y cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE.
JESUS BOSCAN URDANETA
LAS JUEZA INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA ROMMEL A. PUGA G.
Jueza Ponenta Juez de Sala
LA SECRETARIA,
ZULEIMA ALARCON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ZULEIMA ALARCON