REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Region Capital
Caracas, 11 de mayo de 2017
207º y 158º
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
EXP. Nro. CA-3293-17VCM
DECISION Nº: 130-17
Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 12 de junio de 2015, por el ciudadano PEDRO JOSE LOPEZ VARGAS, Fiscal Provisorio Centésimo Trigésimo Segundo (132º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Defensa de la Mujer, contra la decisión dictada el 25 de mayo de 2015, por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreta la omisión fiscal.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”
En este orden, se observa que el recurrente se encuentra legítimamente facultado para ejercer el presente recurso de apelación; por ostentar el carácter de titular de la acción penal en representación del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 117 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, consagrado en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual resulta aplicable para las apelaciones de autos y de sentencias dictados dentro del procedimiento de Violencia contra la Mujer, por disposición expresa de la Sentencia Nº 1268, de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir, dicho recurso fue interpuesto dentro de los tres días; tal como consta del cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante en los folios 53 y 54 del presente cuaderno especial, en el cual se infiere lo siguiente: “…desde el día 09 de Junio de 2015 fecha en la cual se dio por notificada la Fiscalía del Ministerio Público de la decisión dictada por este Juzgado hasta el día 12 de Junio de 2015 fecha en la cual el Fiscal del Ministerio Público realiza recurso de apelación, transcurrieron tres (03) días hábiles a saber: Miércoles 10, Jueves 11 y Viernes 12 de Junio de 2016…”.
En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesto por los abogados HECTOR AUGUSTO VILLALOBOS y RAFAEL MATOS ESTE, Defensores del ciudadano LUIS GUILLERMO PLANAS HERNANDEZ, cursante entre los folios 48 al 52 del cuaderno especial, téngase el mismo como presentado de manera temporánea, por ser consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro de los tres días; aun y cuando se desprende del cómputo cursante en el folio 54 del expediente, lo siguiente: “…desde el día 08 de febrero del 2017 fecha en la cual la defensa privada se dio por notificada de dicha decisión hasta el día 13 de febrero de 2017 fecha en la cual se da contestación al recurso de apelación, transcurrieron dos (02) días hábiles a saber: Jueves 09 y Lunes 13 de febrero del 2017…”.
Esta Corte de Apelaciones observa que luego del estudio efectuado al escrito contentivo del recurso de apelación, se verifica que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con lo consagrado en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la decisión dictada por el a quo acá recurrida, es de aquella que podría causar un gravamen irreparable.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho en el presente asunto ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano PEDRO JOSE LOPEZ VARGAS, Fiscal Provisorio Centésimo Trigésimo Segundo (132º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Defensa de la Mujer, contra la decisión dictada el 25 de mayo de 2015, por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano PEDRO JOSE LOPEZ VARGAS, Fiscal Provisorio Centésimo Trigésimo Segundo (132º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Defensa de la Mujer, contra la decisión dictada el 25 de mayo de 2015, por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, ofíciese al a quo solicitando el expediente original y déjese copia certificada por secretaria.
LOS JUECES y LA JUEZA INTEGRANTES
JESUS BOSCAN URDANETA
(PRESIDENTE y PONENTE)
ROMMEL ALEXANDER PUGA GONZALEZ CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
LA SECRETARIA,
Abogada. ZULEIMA ALARCON
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abogada. ZULEIMA ALARCON
JBU/RAPG/CMQ/za/gina*
Exp Nº : CA-3293-17
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-003526
ASUNTO: AP01-R-2015-000069