REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 3 de mayo de 2017
207° y 158°
Ponenta: Carmerys Materano Medina
Asunto Nº CA-1874-14-VCM
Decisión Nº: 109-17.
El 28 de agosto de 2014, el ciudadano Claudio Ramón Bata Gallardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula 23.561, en su cualidad de defensor del ciudadano Luis Miguel Batta Liendo, titular de la cédula de identidad N° V-9.954.164, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 25 de agosto de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Área metropolitana de Caracas, mediante la cual: “…DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD ABSOLUTA del auto dictado en fecha 10/02/2012 y los subsiguientes actos referidos a diferimientos del acto de audiencia preliminar; así como la orden de búsqueda y localización librada en fecha 12 de septiembre de 2012…”
Al efecto, la instancia revisora, se pronuncia en los términos siguientes:
El artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales de inadmisibilidad de los recursos; y en el caso concreto revisado el mismo, se advierte a los folios 356, 357 y 359 de la Pieza II del Asunto Principal, la legitimación activa del recurrente, a saber el abogado Claudio Ramón Bata Gallardo, en los términos del único aparte del artículo 424 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; su interposición según consta del cómputo realizado por la secretaria de la recurrida, anexo al folio 388 de la Pieza II del Asunto principal, se realizó en los términos de la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y se refiere a todo evento a una decisión recurrible de conformidad con el artículo 439 numeral 5. Cabe resaltar que según lo indicado en el referido computo, la representación fiscal no dio contestación al presente recurso.
En este orden, puede afirmarse que el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Claudio Ramón Bata Gallardo, defensor del ciudadano Luis Miguel Batta Liendo, no está comprendido en las causales de inadmisibilidad descritas en los literales a. b. y c del artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y por consecuencia resulta forzoso declarar su admisibilidad. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: UNICO: Admitir el recurso de apelación presentado por el ciudadano, abogado Claudio Ramón Bata Gallardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula Nº 23.561, en su cualidad de defensor del ciudadano Luis Miguel Batta Liendo, titular de la cédula de identidad N° V-9.954.164, contra la decisión dictada en fecha 25 de agosto de 20124, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en delitos de de Violencia contra la Mujer del Área metropolitana de Caracas, Regístrese, déjese copia y cúmplase.-
EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES
JESÚS BOSCÁN URDANETA
JUEZ PRESIDENTE
CARMERYS MATERANO MEDINA CRUZ QUINTERO MONTILLA
PONENTA
LA SECRETARIA,
ANDREA ACOSTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ANDREA ACOSTA
JBU/CMM/CMQ
Asunto Nº CA-1974-14-VCM