REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2013-000239
ASUNTO : DP01-S-2013-000239
EL JUEZ QUE DECIDE: CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO
LA JUEZA QUE PÚBLICA: AGLAIA PRIETO GONZALEZ
LA SECRETARIA: CLARISSA MILLAN
EL ACUSADO: MANUEL ADOLFO GOMEZ
MINISTERIO PÙBLICO (16°): ABG. ZULLI ALVAREZ
VICTIMA: MARIALEXANDRA AYALA MONTILLA (NO COMPARECE)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO
Vista la audiencia celebrada en fecha 27.01.2017, el Tribunal procede a emitir el auto fundado en los siguientes términos:
En fecha 23.09.2015, se celebró ante este Juzgado audiencia especial, donde el Tribunal acordó suspender condicionalmente el proceso por el lapso de un (01) año, e impuso al acusado el deber de cumplir con las siguientes condiciones: A) Residir en un lugar determinado siendo el mismo el manifestado anteriormente, debiendo presentar constancia de ello a cada seis meses ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal.
B) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario cada treinta días o las veces que así lo requiera el delegado de prueba.
C) Permanecer en un trabajo o empleo determinado, debiendo consignar constancia de ello ante el delegado de prueba o en su defecto balance persona expedido por un contador público.
D) Deberá igualmente, cumplir con las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 numerales 5, 6, 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en virtud de la solicitud fiscal, y de conformidad con el parágrafo primero del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el acusado tiene prohibición de prohibición que tiene el condenado de acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. De la misma manera, tiene prohibición de realizar actos de violencia en contra de la víctima o algún integrante de su familia.
En fecha 27 de octubre de 2016, este Juzgado procedió a fijar audiencia a que se refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 27.01.2017, se celebró audiencia especial de verificación de régimen de prueba, donde el Tribunal procedió a verificar si el acusado MANUEL ADOLFO GOMEZ, cumplió con las obligaciones impuestas al momento de prorrogarle el régimen probacionario y revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el referido acusado, cumplió con el régimen probacionario impuesto en fecha 23.09.2015, por este Juzgado, como consta en constancia de finalización y oída la opinión favorable del Ministerio Público, a través de la cual manifiesta que dicho acusado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el órgano Jurisdiccional por lo que se observa que el acusado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el órgano Jurisdiccional, es por ello que toda vez que el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:”…Son causas de extinción de la acción penal:…7º. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva…”, y, siendo la extinción de la acción penal una causa de sobreseimiento, según lo establece el artículo 300 numeral 3º eiusdem, este Tribunal procede a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA al ciudadano MANUEL ADOLFO GOMEZ, por lo que cesan las medidas que pudieran pesar en contra del precipitado ciudadano y se Acuerda librar oficio al Sistema Integral de Información Policial S.I.P.O.L. a fin de excluir de pantalla cualquier solicitud que sobre esta causa presente el prenombrado ciudadano. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su archivo definitivo.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el acusado MANUEL ADOLFO GOMEZ TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 6.054.417, NACIDO EN 02.09.1958, DE EDAD 57 AÑOS DE PROFESIÓN U OFICIO: PROFESOR, CONCUBINO RESIDENCIADO EN BARRIO LOS COCOS CALLE PAEZ 102-A PARROQUIA PEDRO JOSE OVALLES MARACAY, TELÉFONO 0426-934-53.92, cumplió con el régimen probacionario impuesto en fecha 23.09.2015, por éste Tribunal. En consecuencia este Tribunal ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extingue la acción penal seguida en su contra, por lo que cesan las medidas que pudieran pesar en contra del precipitado ciudadano. Líbrese boleta de notificación a las partes. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
Publíquese y diaricese.-
LA JUEZA
AGLAIA PRIETO GONZALEZ
LA SECRETARIA
CLARISSA MILLAN DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
CLARISSA MILLAN DIAZ
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