REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 8 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2014-002908
ASUNTO : DP01-S-2014-002908

RESOLUCION JUDICIAL

Visto el escrito presentado por el Abg. FREDDY NIEVES, en su condición de Defensor Privado del imputado ALEXANDER MATA, titular de la cedula de identidad No V- 9.649.135, a través del cual solicita el cambio de calificación jurídica en el presente asunto penal, es por lo que este Órgano Jurisdiccional para decidir previamente observa:

De acuerdo al contenido de la solicitud antes mencionada, la defensa pretende se cambie la calificación jurídica del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por el delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el articulo 45 eiusdem, según lo establecido en el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano.-

El artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al acusado o acusada sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. A todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el juez o jueza inmediatamente después de terminada la recepción de las pruebas, si antes no lo hubiere hecho. En este caso se recibirá nueva declaración al acusado o acusada y se informara a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa”. Cursivas y negritas del Tribunal.-


Del estudio de la norma transcrita se evidencia que para el juez de juicio hacer un cambio de calificación jurídica, debe hacerlo durante el debate, es decir debe existir la apertura del juicio, y no es la situación en que nos encontramos en este momento en el presente asunto. La decisión del cambio de calificación jurídica deviene del análisis de algunos medios probatorios, a través de las reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencia que llevan al juez a pensar que pudiéramos estar en presencia de la comisión de otro delito distinto al admitido en el auto de apertura a juicio. Motivado a lo anteriormente expuesto este Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud presentada por el Abg. FREDDY NIEVES, en el sentido de hacer un cambio de calificación jurídica, por lo que los delitos por los cuales se continuara el presente proceso penal seguido al ciudadano ALEXANDER MATA, titular de la cedula de identidad No V- 9.649.135, son los delitos de Violencia Física y Violencia Sexual, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara SIN LUGAR la solicitud presentada por el Abg. FREDDY NIEVES, en el sentido de hacer un cambio de calificación jurídica, por lo que los delitos por los cuales se continuara el presente proceso penal seguido al ciudadano ALEXANDER MATA, titular de la cedula de identidad No V- 9.649.135, son los delitos de Violencia Física y Violencia Sexual, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZA,


AGLAIA PRIETO GONZALEZ

LA SECRETARIA,

CLARISSA MILLAN DIAZ