REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 12 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-001224
ASUNTO : NP01-S-2017-001224
Corresponde a este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano YOHANDRY JOSE CASTILLA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.705.668, estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, de 33 años, nacido el 12/06/1983, natural del Maracaibo estado Zulia, hijo de la ciudadana Sonia González (V) y de Vicente Castilla (V), residenciado en: MUNICIPIO LIBERTADOR, SECTOR INAVI, VEREDA 15, CASA 23, A DOS CASAS DE LA VEREDA QUEDA EL LICEO EN CONSTRUCCIÓN, Teléfono: 0424-9202048, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la Defensa Pública Primera Especializada valoro lo manifestado por el Ministerio Público en cuánto a que no ha existían elementos que revistan carácter Penal de los delitos pautado en la Ley Especial que rige la matera es por ello que comparte la Solicitud de Libertad Plena para mi defendido, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 08-05-2017 según se evidencia de ACTA de DENUNCIA COMÚN, inserta al folio uno (01) y su vto. Realizada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó
“Vengo a denunciar a mi pareja de nombre YOHANDRY JOSE CASTILLA GONZALEZ…ya que el día de hoy como a las tres de la tarde me agredió física y verbalmente, es todo”
Inserta al folio Seis (6) Investigación Penal practicada por el funcionario WILHELY GONZALEZ Detective agregado, funcionario adscrito a la Sub. Delegación Temblador del CICPC, mediante la cual dejan constancia de la diligencia policial efectuada de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y la aprehensión del ciudadano YOHANDRY JOSE CASTILLA GONZALEZ.
Riela al folio siete (7) Acta de inspección Técnica practicada por los funcionarios Detectives Mauricio Farfán y Willkely González
mediante la cual dejan constancia que el sitio del suceso resulto ser un sitio CERRADO.
Una vez examinados cada uno de los elementos de convicción recabados en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , considera este Tribunal que el Ministerio Público al expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano presentado, y no precalifico delito alguno al no comparecer al victima SE OMITE SU IDENTIDAD a practicarse la EVALUACIÓN MEDICA, por tanto pido que sea acordada una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, razón por la cual a tenor de lo dispuesto en ese dispositivo legal, aun cuando de las actas procesales se evidencia que probablemente hubo una agresión a la victima no es menos cierto que la omisión de la victima al no querer practicarse la evaluación medica hace presumir que no es cierto el hecho denunciado por la misma; por lo que esta instancia considera que lo procedente y ajustado a derecho es dar la libertad inmediata del ciudadano YOHANDRY JOSE CASTILLA GONZALEZ .
En este sentido, al no acreditarse, el primer y segundo supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo a que ulteriormente surjan de la investigación fundados elementos de convicción que verifiquen el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano YOHANDRY JOSE CASTILLA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.705.668, estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, de 33 años, nacido el 12/06/1983, natural del Maracaibo estado Zulia, hijo de la ciudadana Sonia González (V) y de Vicente Castilla (V), residenciado en: MUNICIPIO LIBERTADOR, SECTOR INAVI, VEREDA 15, CASA 23, A DOS CASAS DE LA VEREDA QUEDA EL LICEO EN CONSTRUCCIÓN, Teléfono: 0424-9202048, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
La Secretaria de guardia
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ABGA. ROSELYN MENDOZA.
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