REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 2 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-001144
ASUNTO : NP01-S-2017-001144

Corresponde a este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano NOEL JESUS BRAZON, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.025.763, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Ingeniero electrónico, de 61 años, nacido el 04-06-1955, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de la ciudadana Ana Canssino (V) y del padre Feliciano Bruzual, residenciado en: Av. Bolívar edificio Greco, piso 01 apartamento 01 Maturín - Monagas - Teléfono:(0414-7666152), Propio, correo electrónico: (No poseo)como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento del Artículo 42, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 95 ordinal 7° La Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a vivir una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en remitir al imputado a recibir orientaciones ante un equipo especializado en contra de la violencia de genero y por su parte la defensa solicitó una libertad inmediata para su representado; observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 30-04-2017, según Cursa en ACTA DE DE ENTREVISTA cursante al folio 08, , donde son narradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“Resulta que él día de hoy, a eso de las siete horas de la noche venia llegando a mi residencia en compañía de mi pareja, cuando observo a mi tío Noel Bruzual, de 62 años de edad que se encontraba dentro de su apartamentos y me grita preguntándome en una forma agresiva que quien había desconectado el wifi, yo le dije que por instrucciones de mi tía yo lo desconecte porque no había Internet, luego entre a mi apartamento con mi pareja, cuando salgo del apartamento escucho que mi tio estaba diciendo palabras obscenas de prostituta hasta cosas peores y yo no le hacia caso a sus palabras necias, luego empezó a decir que mi mama era una prostituta y me molesto que dijera eso de su propia hermana y me acerque donde estaba y le pregunte porque decía eso de su hermana y este mas agresivo se puso y se vino encima y mi espeso se interpuso entre el y yo para que mi tio no me agrediera, con todo y eso me logró dar una cachetada en la cara fuerte y me sostuve fuerte por ambos brazos por un rato y me decía palabras obscenas y que me iba a matar y muchas malas palabras, luego como pudo mi esposo lo desaparto para que el no siguiera golpeándome, quiero agregar que mi tío tiene discapacidad motora, luego llame a la policía.. Es todo (…). (Sic).
ACTA DE DE ENTREVISTA cursante al folio 09, donde son narradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, rendida por la ciudadana JESUS RAUL FONT FONSECA, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“Resulta ser que el día de hoy den horas de la noche, llegaba a mi casa en compañía de mi pareja de nombre CERES, cuando escucho que el tío de mi pareja de nombre NOEL BRUZUAL empieza a discutir con mi pareja sobre la conexión wifi, de quien había desconectado eso, luego mi pareja le dijo que ella lo desconecto porque la tía lo mando a quitar porque no había Internet, luego entramos a nuestro cuarto, después salimos del cuarto ara ir a la cocina para ir a buscar hielo, cuando vamos frente de cuarto del señor Noel, se le venia encima a mi pareja rápidamente me interpuse entre el señor NOEL y mi pareja, para que este no la agrediera, golpeándole el señor NOEL la cara con la mano abierta a CERES y también la sujeto fuerte ambos brazos, luego como pude lo desaparte y después mi pareja llamo a la policía .. Es todo (…). (Sic)
ACTA POLICIAL de fecha 30-04-2017, cursante al folio 05 y su Vto, donde los funcionarios del Órgano de Investigación Actuantes dejan constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos y de cómo se produjo la ubicación y aprehensión del imputado.
EVALUACIOÓN MÉDICA de fecha 30-04-2017, cursante al folio 07, practicado por el Medico ERNESTO GARDIE, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, practicó a la Victima
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , Edificio Greco piso 1 apartamento 1 Av. Bicentenario Al lado de Musicadísimo de Maturín Estado Monagas.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar de la contenida en Ley Especial tal como el ordinal 7mo del articulo 95 la cual consiste en remitir al imputado a recibir una charla de orientación ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Especializado en contra de la violencia de genero. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, podría ser el autor o participe del hecho atribuido. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano NOEL JESUS BRAZON titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.025.763, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Ingeniero electrónico, de 61 años, nacido el 04-06-1955, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de la ciudadana Ana Canssino (V) y del padre Feliciano Bruzual, residenciado en: Av. Bolívar edificio Greco, piso 01 apartamento 01 Maturín - Monagas - Teléfono:(0414-7666152), Propio, correo electrónico: (No poseo), conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo podría ser autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar la contenida en Ley Especial tal como el articulo 95 el ordinal 7mo la cual consiste en remitir al imputado a recibir orientaciones ante un equipo especializado en contra de la violencia de genero, de conformidad con lo previsto en el artículo Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO




Secretaria,

ABGA. ROSELYN MENDOZA