REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 6 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-003754
ASUNTO : NP01-S-2015-003754
Visto el escrito presentado por la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JUVEL JOSE LOPEZ GUEVARA, por la presunta comisión DE UNOS DE LOS DELITOS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE DE 12 AÑOS DE EDAD, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JUVEL JOSE LOPEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.593.651, residenciado en la Calle LA PLANTA CASA S/N, Sector CASUPAL de LA POBLACION DEL TEJERO Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 27-03-2008, denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , indicando que el ciudadano de nombre JUVEL JOSE LOPEZ GUEVARA, abuso sexualmente de su hija de 12 años de edad.-
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos, en fecha 27-03-2008. Inserta al folio once (.- INFORME MEDICO LEGAL realizado por la Dra. THAYRIS CEDEÑO, medico forense, en el que concluye que no hay lesiones.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no existe elemento alguno que resulte útil y pertinente para probar la agresión a la referida ciudadana, esto conlleva de alguna manera a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JUVEL JOSE LOPEZ GUEVARA, por la presunta comisión del delito de DE UNOS DE LOS DELITOS CONTEMPLADOS EN LA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE DE 12 AÑOS DE EDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JUVEL JOSE LOPEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.593.651, residenciado en la Calle LA PLANTA CASA S/N, Sector CASUPAL de LA POBLACION DEL TEJERO Estado Monagas, residenciado en la Calle 3, Manzana 4, casa # 2,Sector Santa Inés de esta Ciudad Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de DE UNOS DE LOS DELITOS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE DE 12 AÑOS DE EDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana ADOLESCENTE DE 12 AÑOS DE EDAD. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase
Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
Secretaria de Tribunal,

ABGA. ROSELYN MENDOZA.