REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 7 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-003115
ASUNTO : NP01-S-2015-003115
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ABRAHAN DE JESUS YUSTI RODRIGUEZ, por la presunta comisión de de los delitos VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA contemplados el Ley Especial, previsto y sancionado en el Artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE DE 16 AÑOS DE EDAD, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ABRAHAN DE JESUS YUSTI RODRIGUEZ, venezolano portador de la cedula de identidad N° 23.533.487, domiciliado en la CALLE 1 CASA 42 SECTOR II LOS TAPIALES, MATURÍN ESTADO MONAGAS.-
HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados en fecha 28-01-2014, por la ciudadana representante de la ADOLESCENTE DE 16 AÑOS DE EDAD, quien relató lo siguiente “Acudo a este Despacho a denunciar a mi ex novio de nombre ABRAHAN DE JESUS YUSTI RODRIGUEZ, ya que desde hace un mes terminamos la delación pero el no deja de molestarme y acosarme, me llama por teléfono va a la casa a cada rato sin mi autorización.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ABRAHAN DE JESUS YUSTI RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE DE 16 AÑOS DE EDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ABRAHAN DE JESUS YUSTI RODRIGUEZ, venezolano portador de la cedula de identidad N° 23.533.487, domiciliado en la CALLE 1 CASA 42 SECTOR II LOS TAPIALES, MATURÍN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE DE 16 AÑOS DE EDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana ADOLESCENTE DE 16 AÑOS DE EDAD. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
Secretaria de Tribunal,
ABGA. ROSELYN MENDOZA.
se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ABRAHAN DE JESUS YUSTI RODRIGUEZ, venezolano portador de la cedula de identidad N° 23.533.487, domiciliado en la CALLE 1 CASA 42 SECTOR II LOS TAPIALES, MATURÍN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE DE 16 AÑOS DE EDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión
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