REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 12 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000450
ASUNTO : NP01-S-2013-000450

SENTENCIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA ELSOBRESEIMIENTO

Vista las presentes actuaciones en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, para decidir observa:

En fecha , JUEVES 02 DE OCTUBRE DE 2014, este órgano jurisdiccional decretó la Suspensión Condicional del Proceso por admisión de Hechos, al ciudadano: CESAR LUÍS ROMERO RENGEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.617.216, de 22 años de edad, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 27-03-1995, natural de San Antonio de Capayacuar Estado Monagas, residenciado en EL SECTOR EL RINCON DE SAN ANTONIO DE CAPAYACUAR, CASA S/Nº, CERCA DEL ESTADIUM DE BEISBOL, SAN ANTONIO DE CAPAYACUAR ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0426-8369095, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana víctimA SE OMITE SU IDENTIDAD. Seguidamente se le cedió la palabra al imputado CESAR LUIS ROMERO RENGEL, quien expone: “… Si, cumplí no me he metido con ella, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la víctima: él no se ha metido mas conmigo, y cumplió, es todo”. Se le cedió la palabra a la Defensa Publica para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: “…esta Defensa luego de haber reviso el expediente, oído lo manifestado por la víctima e imputado en sala, solicito a este Tribunal decrete el sobreseimiento, asimismo se oficie el SIIPOL a los fines de su exclusión, asimismo que se acuerde que mi representado, se pueda constituir en correo especial para hacer llegar los oficios del mencionado sistema. Solicito copias certificadas de la presenta acta y de la decisión. Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. CARLOS ZORRILLA, quien expone: “Una vez oído lo manifestado en Sala por la víctima y por el acusado, esta Representación Fiscal visto el cumplimiento solicita a este Tribunal proceda conforme a Derecho. Es todo. Este Órgano Jurisdiccional una vez verificadas las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia el cumplimiento de las condiciones por parte del imputado toda vez que se corrobora con los Informenes de cumplimiento emanados del Hospital Psiquiátrico Luís Daniel Beaperthuy y del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, que riela a los folios Cuarenta y nueve (49) al cincuenta y dos (52) y del cincuenta y nueve (59) al sesenta (60) que corren insertos en la Pieza de la fase Intermedia, se evidencia que cumplió con las condiciones impuestas con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso. el cumplimiento del Ciudadano Procesado y que ha evolucionado favorablemente al Régimen de Prueba, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, y oído a la victima sobre el cumplimiento del acusado, o procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en consecuencia se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del procesado y las medidas de protección y seguridad a favor de las victima ciudadana SE OMITE Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese de las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano: CESAR LUÍS ROMERO RENGEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.617.216, de 22 años de edad, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 27-03-1995, natural de San Antonio de Capayacuar Estado Monagas, residenciado en EL SECTOR EL RINCON DE SAN ANTONIO DE CAPAYACUAR, CASA S/Nº, CERCA DEL ESTADIUM DE BEISBOL, SAN ANTONIO DE CAPAYACUAR ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0426-8369095, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 42 en su encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE, asimismo el cese inmediato las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del Sistema SIIPOL, para lo cual se ordena que CESAR LUÍS ROMERO RENGEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.617.216, se constituya en correo especial para hacer llegar los oficios del mencionado sistema SIIPOL, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. OFICIESE LO CONDUCENTE. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABGA. ROSA MERCEDES ORDAZ. G.

SECRETARIA

ABGA. FATIMA RANGEL