REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 14 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-001260
ASUNTO : NP01-S-2017-001260
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de éste Estado solicitó la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES, del ciudadano ARGENIS DIAZ PAJARERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.000.0052, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la defensa estuvo conforme con la solicitud formulada por la Vindicta Pública, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 12/05/2017, según se evidencia del acta de denuncia común interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD quien entre otras cosas manifestó:
“Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi esposo de nombre, ARGENIS DIAZ ENRIQUE PAJARERO, ya que el día de hoy 12/05/2017, como a las ocho horas de la mañana aproximadamente me golpeo fuertemente en la cara con sus manos causándome un hematoma en el ojo izquierdo y moretones en mi cuello” (...)
Cursa Acta de Investigación Penal cursante al folio siete (07) y vuelto, en la cual los detectives ALVIN CASTRO Y GRISMARY MARCANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación PUNTA DE MATA, Estado Monagas, hacen constar las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano ARGENIS DIAZ PAJARERO, luego de recibir denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien manifestó que éste la había golpeado en la cara con sus manos causándole un hematoma en el ojo izquierdo y moretones en el cuello.
Cursa en el folio ocho (08), Acta de Inspección Técnica, suscrita por los funcionarios ALVIN CASTRO Y GRISMARY MARCANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación, PUNTA DE MATA, Estado Monagas, en la cual hacen constar las características del lugar, donde presuntamente ocurrieron los hechos determinándolo como un espacio CERRADO, ubicado en la calle Venezuela, Casa numero 15, Sector Simón Bolívar, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora. Estado Monagas.
Asimismo, cursa al folio veintidós (22) Acta Policial, suscrita por el funcionario policial Antonio Guevara, adscrito a la coordinación de Investigaciones y procesos penales, de la Policía del Estado Monagas, donde hace constar que fue imposible localizar, a las denunciantes a los fines de que se practicaran la evaluación Medico legal.
Riela en el folio cinco (05) solicitud de Evaluación Medica Forense, suscrita por el Licenciado. Carlos Arzola, Comisario Jefe de la Subdelegación de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, de la cual no se evidencia resulta alguna que corrobore el dicho de la victima.
En este sentido y una vez examinadas cada una de las actas que conforman el presente legajo documental se evidencia que, tal como lo señaló la representante del Ministerio Público, no existen suficientes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible o que se encuentra comprometida la responsabilidad penal del ciudadano ARGENIS DIAZ PAJARERO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.062.096, en la presunta comisión de algún tipo penal previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto la presunta comisión de los actos de agresión de naturaleza física señalados por la denunciante no fueron determinados por la médica legal, toda vez que no se practicaron la evaluación medico legal ésta en consecuencia no hay lesiones que describir, y en todo caso no compareció a la audiencia a los efectos de la realización del Examen incorpore en sala, al menos para que quien aquí decide con fundamento en el articulo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, pudiera apreciar las lesiones que el imputado pudo provocarle con ocasión a los golpes que le propino. En consecuencia no puede determinarse la responsabilidad del imputado en los hechos señalados por las victimas en las actas que conforman las actuaciones procesales de la presente causa penal, no acreditándose el primer supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: ÚNICO: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano ARGENIS DIAZ PAJARERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.000.0052, estado civil: soltero, de profesión u oficio: GANDOLERO de 34 años, nacido el 18-02-1983, natural del PUNTA DE MATA, hijo de la ciudadana ROSELIA PAJARERO (V) y de YBRAIN DIAZ (V), residenciado en: SECTOR SOMIN BOLIVAR CASA 15 CALLE VEEZUELA, Teléfono: 0424-9364728, Estado Monagas. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)

ABGA. ROSA MERCEDES ORDAZ G




Secretaria Judicial (Guardia),

ABGA. YOMAIRA PALOMO