REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-000854
ASUNTO : NP01-S-2016-000854

Visto que en fecha 20/03/2017 se recibió en este Tribunal oficio N° 015-2017, emanado del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, debidamente suscrito por el Abg. Francisco Javier Rivero, como Director de ese Despacho, mediante el cual remite copia certificada del Registro de Defunción del ciudadano ISAAC GREGORIO LOVERA NARVÁEZ, quienes aparecen como víctima e imputado en el presente asunto respectivamente, es por lo que se pasa a decidir en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser el ciudadano: ISAAC GREGORIO LOVERA NARVÁEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N° V- 16.373.380, de 33 años de edad, nacido en fecha 19-06-1983, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Yadira Narváez (V) y Héctor Lovera (V), residenciado en: Campo Alegre, Sector La Montañita, calle 03, casa S/N, frente al tanque, teléfono: 0424-946.46.67.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN
El presente procedimiento se inicio en fecha 03/04/2016, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE, quien señaló que el ciudadano ISAAC GREGORIO LOVERA NARVÁEZ, la agredió físicamente en varias partes del cuerpo causándole hematomas.

RAZONES DE HECHO y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Cursa al folio treinta y ocho (38) de las actuaciones copia certificada del registro de defunción de fecha 04/11/2016, suscrita por el ABG. FRANCISCO JAVIER RIVERO, Registrador Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en la cual se dejó constancia que se presentó el ciudadano Héctor Lovera, quien informó que el día 28/10/2016 falleció el ciudadano ISAAC GREGORIO LOVERA NARVÁEZ, a consecuencia de: Polifractura generalizada, accidente de tránsito.
Ahora bien, el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del Imputado o imputada…”; elemento este necesario para que pueda existir proceso, ya que es imprescindible su presencia en todos los actos que fije el Tribunal, a los fines de establecer su responsabilidad penal o no, es evidente entonces, que falta una condición necesaria para hacer perseguible de la Acción Penal.
Igualmente, cuando la Acción Penal se extingue, en este caso por la muerte del imputado ISAAC GREGORIO LOVERA NARVÁEZ, debe dictarse el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, tal como se infiere del articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, considerando este Tribunal que lo procedente es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en la referida norma. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En base a todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por Extinción de la Acción Penal, en virtud de la Desaparición Física del ciudadano imputado ISAAC GREGORIO LOVERA NARVÁEZ, todo de conformidad con los artículos 49 ordinal 1° y 300 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,

ABGA. FÁTIMA COROMOTO RANGEL PALACIOS