REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 18 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-000804
ASUNTO : NP01-S-2017-000804

Recibido como ha sido el escrito presentado por el ABG. JESÚS PAÚL NÚÑEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSÉ RAMÓN LEONETT BARRETO, mediante el cual solicita se acuerde una medida menos gravosa a favor de su representado, señalando que el titular de la acción penal no ha presentado el correspondiente acto conclusivo; quien decide observa:
De la revisión sistemática del presente asunto penal se evidencia que en fecha 22-03-2017 fue presentado el ciudadano JOSÉ RAMÓN LEONETT BARRETO, ante el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y medidas del Estado Monagas, en funciones de guardia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, decretándose a su favor una de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente a la presentación de fiadores.
Ahora bien, se observa del Sistema Integrado de Gestión, Documentación y Dedición Juris 2000 que, tal y como fue señalado por la Defensa Privada, hasta esta fecha no ha presentado el Ministerio Público el correspondiente acto conclusivo en el presente asunto penal, ni consta siquiera alguna solicitud de prórroga legal para la consignación del mismo, siendo importante resaltar que si bien es cierto al ciudadano JOSÉ RAMÓN LEONETT BARRETO le fue acordada una medida cautelar sustitutiva de libertad por parte del Órgano Jurisdiccional, no es menos cierto que desde el momento en que fue dictada e impuesta la decisión el mismo se encuentra privado de libertad toda vez que no se hizo efectiva dicha medida en atención al recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto por el Ministerio Público, el cual está siendo tramitado ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, aún sin respuesta. Siendo así, considera quien decide era menester respetarse el lapso previsto en el parágrafo único artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, toda vez que fue solicitada por el Ministerio Público la medida de privación judicial preventiva de libertad, por lo que vencido como ha sido el plazo legal para que la representante fiscal presentara acto conclusivo (30 días, sin que se haya solicitado la prorroga correspondiente), y como quiera que la misma no presentó acusación fiscal en contra del ciudadano JOSÉ RAMÓN LEONETT BARRETO, ni habiéndose recibido las actuaciones para la tramitación del recurso a pesar de haberse solicitado, al constatarse que ha transcurrido con creces el lapso previsto en el artículo en referencia, sin que la Vindicta Pública haya cumplido con la presentación de la conclusión de la investigación, dando cumplimiento a lo previsto en el citado dispositivo legal, este Tribunal considera que resulta procedente sustituir la medida de coerción personal que pesa en su contra, acordándose la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, prevista en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, estableciéndose que la misma se hará efectiva una vez que el imputado suscriba el acta prevista en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, momento en el cual deberá materializarse la misma. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, prevista en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano JOSÉ RAMÓN LEONETT BARRETO, dando cumplimiento a lo previsto en el parágrafo único del artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, estableciéndose que la misma se hará efectiva una vez que el imputado suscriba el acta prevista en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Pena. Líbrese boleta de traslado para la imposición del imputado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza Segunda en funciones de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

La Secretaria,


ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS