REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 2 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-003741
ASUNTO : NP01-S-2014-003741
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación al diferimiento de la Audiencia Preliminar fijada para la fecha 28/04/2017, previa solicitud de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, Abogada Yomaira González. La defensa por su parte solicito la negativa del petitorio de la Vindicta Publica.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha VIERNES 11 DE JULIO DE 2014, siendo las 04:42 horas de la tarde, Estado presentó formalmente al ciudadano VENTURA DE JESÚS RAMÍREZ RIVERO, imputándole la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento, y ABUSO SEXUAL, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decretándose a su favor LIBERTAD PLENA y SIN RESTRICCIONES.
En fecha 29 de Agosto de 2014, siendo las 12:30 PM, la Fiscalia NOVENA del Ministerio Publico del Estado Monagas, presentó acusación en contra ciudadano VENTURA DE JESÚS RAMÍREZ RIVERO, imputándole la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 2 de septiembre 2014, se fija por primera vez la Audiencia Preliminar, siendo diferida en varias oportunidades, y fijada nuevamente para el día 28/04/2017, oportunidad esta en que estando debidamente constituido el Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, la Fiscalia Novena del Ministerio, en el uso de su derecho de palabra, solicitó el diferimiento de la audiencia en los siguientes términos: El Ministerio Publico
“Solicita a este Tribunal el diferimiento de la presente audiencia en virtud de que consta del acto de oída de fecha 11/07/2014 ciertamente se realizó la audiencia pero el Tribunal no se pronuncio sobre la calificación jurídica del ciudadano si la admitió o no, y como quiera que dicha causa le fue decretada una libertad sin restricciones pese a ello, el Fiscal Noveno encargado para la fecha presenta una acusación violentando el debido proceso. En razón de ello el Ministerio Público solicita al Tribunal desestimar la presente acusación, remitirla a la brevedad del caso al Despacho Fiscal para hacer la respectiva acusación. Es todo”.
En tanto la defensa expuso lo siguiente:
“visto lo manifestado por el ministerio público la defensa va a negar el respectivo petitorio debido a que mi representado no esta incurso en los hechos que se están imputando y si bien es cierto el la Audiencia de Presentación no se pudo demostrar la participación de los hechos que hoy nos ocupa pido a este honorable Tribunal que desestime la referida calificación jurídica y se le decrete o se mantenga su libertad sin restricciones ya que el articulo 75 de LOPNNA es claro y preciso en cuanto a las incidencias que interpreta dicho articulo porque si bien es cierto el examen medico forense arroja a una desfloración ambigua de años, no reciente, y que se le mantenga su medida tal cual como se decreto en su oportunidad por el Tribunal que se lo decreto, asimismo solicito copias certificadas de la presente audiencia, todo ello de conformidad con los artículos 49 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presunción de inocencia y derecho a la defensa(…).
Así las cosas, observa este Tribunal que lo conducente y ajustado a derecho es Suspender la Audiencia Preliminar, a los fines de que la fiscalia realice lo conducente conforme a su planteamiento. Se desestima la solicitud de la defensa por cuanto este Tribunal no puede hacer reformas en perjuicio de un justiciable, menos si en la Audiencia de presentación se le concedió Liberta sin restricciones. Esta juzgadora aclara que no debe entenderse la no fijación de la nueva audiencia como un lapso indeterminado, sino que se concede la petición de la Vindicta Publica, en razón de garantizar a la victima sus derechos, de conformidad con el articulo 5, en concordancia con el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 de la Ley Orgánica para de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo que la Vindicta Pública en materia de violencia en contra de la mujer representa a la víctima, en ese sentido la Vindicta Pública, esta en el deber de Garantizar la celeridad procesal, como parte de buena fe. Así las cosas, debe entenderse que la Fiscalía Novena del Ministerio Público, debe realizar lo conducente a la mayor brevedad, en aras de garantizar una justicia expedita y sin dilaciones indebidas.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda Suspender la presente Audiencia. SEGUNDO: la nueva fecha se fijara nuevamente de la misma forma en que fijan las Audiencias preliminares, es decir en un plazo que no puede exceder de veinte días, ni menor de diez, una vez que la vindicta publica realice lo conducente referente a los motivos que ocasionaron su solicitud. TERCERO: se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalia del Ministerio Público CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las parte Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. ROSA MERCEDES ORDAZ G.
Secretaria Judicial
ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS